REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002639
ASUNTO : XP01-P-2010-002639

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, en su carácter de Victima del presente asunto, mediante el cual solicita de este tribunal la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue acordada al 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La Victima fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:

“… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito de conformidad con el articulo 46 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi condición de victima, visto el Auto de Admisión de la nueva acusación y de conformidad con lo establecido en el articulo ut supra, proceda a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso …”. (Sic)

Vista la solicitud formulada, en fecha 03NOV2011, este Juzgado dictó auto, en el cual:

“…Visto escrito recibido en fecha 29NOV2011, interpuesto por el ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, en su condición de victima en el presente asunto, mediante el cual requiere se este Tribunal se sirva REVOCAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ, otorgada por este Tribunal en fecha 18ABRL2011., en virtud de que fue admitida Querella, por ante el Tribunal de Juicio. Al respecto quien con tal carácter suscribe, ACUERDA: Oficiar al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de solicitar se sirva informar a este despacho, si cursa por ante ese despacho, causa o asunto penal en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ, indicando de igual forma estado de la causa, motivo, delito y etapa procesal. Cúmplase.-“(Sic).

Así las osas, en fecha 12DIC2011, fue recibido por ante este Tribunal, oficio N° 3046-11 librado por el tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, en el cual indica:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de oficio Nº 2801-11, de fecha 06DIC2011, en el cual solicita información si por ante este Despacho se ha admitido acusación por la comisión de un nuevo hecho punible en contra del ciudadano JOSÉ DEL VALLE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.349, al respecto le informo, que de la revisión realizada al Sistema Juris 2000, se pudo constatar que se le sigue causa al ciudadano antes mencionado desde el 20SEP2011, signada con el N° XP01-P-2011-005531, así mismo se le acusa, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, y de igual forma se le manifiesta que el mismo se encuentra en libertad…” (Sic)

A los fines de resolver la solicitud formulada por la representación fiscal, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“...Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otros delitos…”,

En tal sentido, considera quien aquí decide que, en el caso bajo examen no se dan los supuestos a que hace referencia el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, t, en contra del ciudadano JOSÉ DEL VALLE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.349, es por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano; mientras que el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al hacer referencia al Ministerio Público, se colige que indefectiblemente se esta hablando de un delito de acción pública, opera que proceda la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, en su carácter de Victima, mediante el cual solicita de este tribunal la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ DEL VALLE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.349, pronunciamiento que se dicta de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO, en su carácter de Victima, mediante el cual solicita de este tribunal la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ DEL VALLE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.349, pronunciamiento que se dicta de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima y al acusado de autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO



XP01-P-2010-002639