REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006775
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 27NOV2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante el tribunal Primero de Control al ciudadanos ANGEL ANTONIO SIFONTES BARRETO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° manifestó no cabérselo, fecha de nacimiento 03/07/92, de 19 años, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Ingrid Josefina Barreto Díaz (v) y de Ángel Eduardo Sifonte (v), residenciado en Valle Verde, calle valle verde, casa N° anaranjado, dos casas depuse de mercal, al lado de una panadería, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ROBLEDO, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 18DIC2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“… Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el Asunto Principal Nº XP01-P-2011-006575, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y caso signado con el Nº F2-1613-11, nomenclatura de la Fiscalia Superior seguido al ciudadano ÁNGEL ANTONIO SIFONTES, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de DANNY DE Jesús ROBLEDO RODRIUEZ.
Dicha solicitud se hace en virtud que ésta Representación Fiscal, a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, donde se solicitó entrevista de testigos, ampliación de denuncia, Inspección al sitio del suceso entre otras. Por cuanto es necesario para esta Representación Fiscal tener la totalidad de las mismas, para presentar el acto conclusivo correspondiente.…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 11ENE2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 11ENE2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006775
|