REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001345
ASUNTO : XP01-P-2009-001345
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 10JUN2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL FRENNEITE, titular de la cédula de identidad N° 12.033.824, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Urb. Miguel Eladio González, calle principal, vía sector 57, antes de llegar a la Distribuidora de Refrescos Dumbo, casa de color verde con rosado, al lado de una casa de dos plantas de color crema, en esta ciudad; JOSE JESUS HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 22.816.742, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Urb. Miguel Eladio González, calle principal, vía sector 57, antes de llegar a la Distribuidora de Refrescos Dumbo, casa de color verde con rosado, al lado de una casa de dos plantas de color crema, en esta ciudad y WUILMER ANTONIO MOLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.737.349, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-06-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Urb. Miguel Eladio González, calle principal, vía sector 57, antes de llegar a la Distribuidora de Refrescos Dumbo, casa de color verde con rosado, al lado de una casa de dos plantas de color crema, en esta ciudad, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva consistente en el Régimen de Presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 10MAR2011, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 26JUL2011, el Ministerio Público remitió el expediente a este Juzgado
En fecha 30SEP2011, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 30 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (Sic).
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra OSWALDO RAFAEL FRENNEITE, titular de la cédula de identidad N° 12.033.824, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Urb. Miguel Eladio González, calle principal, vía sector 57, antes de llegar a la Distribuidora de Refrescos Dumbo, casa de color verde con rosado, al lado de una casa de dos plantas de color crema, en esta ciudad; JOSE JESUS HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 22.816.742, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Urb. Miguel Eladio González, calle principal, vía sector 57, antes de llegar a la Distribuidora de Refrescos Dumbo, casa de color verde con rosado, al lado de una casa de dos plantas de color crema, en esta ciudad y WUILMER ANTONIO MOLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.737.349, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-06-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la Urb. Miguel Eladio González, calle principal, vía sector 57, antes de llegar a la Distribuidora de Refrescos Dumbo, casa de color verde con rosado, al lado de una casa de dos plantas de color crema, en esta ciudad, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: DECRETA el cese de la condición de imputados de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL FRENNEITE, titular de la cédula de identidad N° 12.033.824, JOSE JESUS HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 22.816.742, y WUILMER ANTONIO MOLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.737.349, plenamente identificados en las atas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de OSWALDO RAFAEL FRENNEITE, titular de la cédula de identidad N° 12.033.824, JOSE JESUS HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 22.816.742, y WUILMER ANTONIO MOLINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 10.737.349, plenamente identificados en las atas procesales, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001345
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