REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006804
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.040.482, asistido por el Abg. ÁNGEL MORENO PRADA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.043.047, Inpreabogado Nº 76.711, en contra del ciudadano LANDY RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.060.447, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.040.482, inserto desde el folio 1 al 4 de la presente causa, se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 294 del texto penal adjetivo, en tal sentido, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se ACUERDA notificar a los mencionados imputados de la referida investigación. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.040.482, asistido por el Abg. ÁNGEL MORENO PRADA, titular de la Cédula de Identidad V- 8.043.047, Inpreabogado Nº 76.711, en contra del ciudadano LANDY RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.060.447, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.040.482, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA notificar al imputado LANDY RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.060.447.
CUARTO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO
XP01-P-2011-006804
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