REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Puerto Ayacucho, siete (7) de enero del año dos mil once (2011)
200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000080.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSE CRISTOBAL ABREU CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.436.536, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASESOR DE TRABAJADORES: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas .

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS DE ALARMAS Y SEGURIDAD MONITORIADA C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el día de hoy, siete (7) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, el ciudadano Juez ordenó verificar por el Alguacil la asistencia de las partes, seguidamente se hace constar que no compareció la parte demandante ciudadano JOSE CRISTOBAL ABREU CASTILLO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada SISTEMAS DE ALARMAS Y SEGURIDAD MONITORIADA C.A, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del día siete (7) de enero de 2011. Año 200º de la independencia y 151º de la federación
EL JUEZ


ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


ABG. ANA CARONY LARA ANEZ