REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2011-000001

Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano Roberto Marcelino Gutiérrez Luna, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.500.864, debidamente asistido por el Abg. José Rafael Urbina Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.977, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Omar Patiño, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue distribuido por la URDD de esta Coordinación del Trabajo, a través del Sistema de Gestión Informático Juris 2000, correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; ahora bien, se desprende de las actas procesales, que la parte accionante mantuvo una relación de tipo funcionarial con el ente municipal de atures del estado Amazonas, derivándose de ésta la pretensión de la demanda, al respecto establece el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley (…omissis…)”; de igual forma, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, contempla que “Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por las normas sobre carrera administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional (… omissis …)” . En virtud de ello, este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice a la parte actora, una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso, que constituya un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por consiguiente, el presente asunto, deberá ser conocido por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser estos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios y por cuanto la competencia atribuida por la ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no convalidable bajo ningún argumento. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitir mediante oficio el presente asunto a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa la jurisdicción contencioso-administrativa, competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. Cúmplase.
El JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA










Resolución N° PJ0012011000001