REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-S-2011-000003
PARTE ACTORA: Eduar Michel Reyes Monrroy, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.929.539.
PARTE DEMANDADA: Empresa V & Z C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista el acta-libelo que cursa en el folio dos y tres del presente expediente, mediante la cual el ciudadano Eduar Michel Reyes Monrroy, ya identificado, haciendo uso de sus derechos constitucionales y legales, en fecha 14 de enero de 2011 interpone de forma oral, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, causa signada bajo la nomenclatura de este Juzgado XP11-S-2011-000003. En el referido escrito el trabajador alega lo siguiente:
Comenzó a prestar servicios personales para la empresa V&Z, C.A., bajo la supervisión u orden del ciudadano: Omar González, cédula de identidad (desconocida), desempeñando el cargo de obrero, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.
Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62,50), es decir, UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.875,00) mensuales.
Que el trabajador en fecha 17 de diciembre de 2010, recibió el pago de sus prestaciones sociales y le informaron que regresara el 10 de enero de 2011.
El 10 de enero de 2011, el ciudadano Rito López, Presidente del Sindicato le manifestó que ya no seguiría laborando para la empresa.
Evidenció que su nombre no estaba en la lista publicada en la puerta principal de la empresa, en la cual se especificaban quienes seguirían trabajando.
Manifiesta que no incurrió en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto que la presente demanda fue interpuesta de formal oral, reduciendo en acta los hechos expresamente narrados por el trabajador, que fue incorporado en el expediente como libelo de la demanda, garantizando al trabajador el acceso a la justicia y al debido proceso. Pasa este Juzgado a analizar la admisibilidad de la demanda interpuesta en la presente causa.
Sobre la solicitud de calificación de despido injustificado, reenganche y pago de salarios caídos, convencidos de que la presente acción lo que pretende es evitar la cesación de la relación laboral, por eso se ha establecido que los juicios de estabilidad laboral, como es el caso que hoy nos ocupa, fueron concebidos para procurar la permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo, sin embargo, considerando lo manifestado por la parte demandante quien alega de forma expresa en la interposición de la demanda que “en fecha 17 de diciembre de 2010, recibí el pago de mis prestaciones sociales y me informaron que regresara el 10 de enero de 2011”
Asimismo, siendo esto un alegato de la misma parte demandante el hecho de haber cobrado sus prestaciones sociales y haber trabajado hasta el 17 de diciembre de 2010 y posteriormente solicitar la calificación de despido injustificado, el reenganche y el pago de salarios caídos, resultan objetos contradictorios, y así lo ha señalado como criterio jurisprudencial pacíficamente reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1489 de fecha veintiocho (28) de junio del año 2002, que resulta ilógico pensar que un trabajador que recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondientes, lo cual implica la terminación de la relación laboral, luego pretenda el reenganche y pago de salarios caídos.
Es por ello que este Juzgador considera que el hecho de que el trabajador solicitante recibiera el pago de sus Prestaciones Sociales, sea de forma total o parcial, supone que ha perdido el interés de continuar con la relación laboral que lo mantenía unido al patrono, y como consecuencia no es lógico pensar que persigan una orden de reenganche a su puesto de trabajo, ya que la aceptación del pago de la Prestaciones Sociales puso fin a la relación laboral, en tal sentido en una etapa de juzgamiento no existiría materia sobre la cual decidir. De esta manera la solicitud interpuesta, a criterio de quien Juzga resulta contraria a derecho por presentar alegatos contradictorios entre si, lo que hace confuso el objeto de la presente solicitud.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la Solicitud de Calificación de Despido Injustificado, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, efectuada por el ciudadano Eduar Michel Reyes Monrroy, anteriormente identificado contra la Empresa V & Z C.A.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
Resolución Nº PJ0012011000003
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