REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 033

SOLICITANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 15 de Marzo de 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos 02) años de edad, los ciudadanos CRISTIAN RENE CARVAJAL OVALLES y CAROL YEIMI MENSA GARZON, venezolano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.029.961 y E- 84.479.781 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña antes identificada:

El padre aportará lo siguiente: PRIMERO: CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS.100,) SEGUNDO: Cubrir el 100% de los gastos de uniforme, útiles, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, médicos y de medicina, así como otro urgente y necesario. Es todo, etc. Por último se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal para su homologación.

Como medios probatorios de la Homologación de Obligación de manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, consigno copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de las Cédulas de Identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el literal “f” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos CRISTIAN RENE CARVAJAL OVALLES y CAROL YEIMI MENSA GARZON, ampliamente identificados en autos. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO E.

EL SECRETARIO,



ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN J. CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1 – 033
MAM/JJC/YURAIMA