REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMSI-143

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Marzo del año 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos RENATO MATTEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LOPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.774.909 y 15.500.052 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño antes mencionado:

PRIMERO: El padre buscarla niño a la casa materna todos los lunes y los miércoles a partir de las tres de la tarde hasta las 8:00 p.m. y todos los días sábado del mes a las 3:30 p.m. y lo retornara a la casa materna a las 8:00 p.m. SEGUNDO: Las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando, cada año con la madre TERCERO: El día del padre y cumpleaños del padre CUARTO: Las festividades navideñas del 15 al 26 de Diciembre, o del 27 de diciembre al 06 de enero, alternando con la madre cada año, dicho lapso.

Por ultimo se le informa a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Homologación. Es todo.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia fotostática del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento de la beneficiara.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño, IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos RENATO MATTEI BOCANEGRA y SANDRA LUCERO LOPEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.774.909 y 15.500.052 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada por este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS



CAUSA Exp. Nº JMS1 – 143
MAME/JC/IC.-