Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 1023, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, visto el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: DORKIS GREGORIA GAMEZ y ENGELS RAFAEL DIAZ FORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.864 y V-12.664.444 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°139.984, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa del interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) de edad, este Órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del prenombrado niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Defensa Publica; en consecuencia este Operador de Justicia, acuerda librar oficio al Órgano empleador del referido ciudadano para que realice los respectivos descuentos; así mismo, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a objeto de que se aperture una cuenta de ahorros en beneficio del prenombrado niño. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
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