REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, doce (12) de enero de dos mil once (2.011)
Años: 200° y 151°
DEMANDANTE: Ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.702, actuando en defensa de los intereses y derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.477.622, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.411.025.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N°: 6.001
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 24/03/2.010, la cual fue interpuesta por la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.702, domiciliada en la Urb. Monseñor Segundo García, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses y derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.477.622, en su carácter de Defensor Público Provisorio con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.411.025, de profesión u oficio Fiscal de Rentas, empleado de la Alcaldía del Municipio Atures.
Para los efectos probatorios consignó copia de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, y Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE.
En fecha 05/04/2.010, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud ordenándose la citación del ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, debidamente asistido de abogado, para que diera contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 516 ejusdem, se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el cual tendría lugar el mismo día de la contestación a la demanda. Igualmente, se advirtió a las partes que a partir de la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado se consideraría abierto el procedimiento hubieren o no comparecido los interesados por el lapso de (8) días para promover y evacuar pruebas. Y se acordó, notificar a la representante del Ministerio Público.
En fecha 20/04/2.010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó Boleta de Notificación dirigida a la representante del Ministerio Público, debidamente practicada.
En fecha 04/05/2.010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó Boleta de Citación personal de la parte demandada, debidamente practicada.
En fecha 07/05/2.010, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos MILKA ELYN SALCEDO YANAVE y ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, en relación a la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, se deja constancia que dicho acto no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En esta misma fecha, siendo la hora límite para que tenga lugar la contestación de la demanda por parte del ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, se deja expresa constancia que el prenombrado ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 25/05/2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, mediante la cual solicitó a este Despacho Judicial se fije un nuevo acto conciliatorio en la presente causa, en virtud que por problemas de salud no pudo asistir al acto pautado en fecha 07/05/2010, motivado al hecho de tener ocho (08) meses de embarazo.
En fecha 28/05/2010, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar una nueva audiencia conciliatoria para el día miércoles 09/06/2010, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación a las partes del proceso, ciudadanos MILKA ELYN SALCEDO YANAVE y ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS.
En fecha 09/06/2010, se recibió diligencias suscritas por el alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó Boletas de Notificación dirigida a los ciudadanos ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS y MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, debidamente practicadas.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo una audiencia conciliatoria entre los ciudadanos MILKA ELYN SALCEDO YANAVE y ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, en relación a la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención. Quienes una vez presente en el Despacho de la ciudadana Juez, no llegaron ningún acuerdo en relación a la presente causa; asimismo, solicitaron la continuidad del proceso de la causa.
En fecha 15/06/2.010, se recibió oficio N° 112-10 suscrito por la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario adscrita a esta Sala de Juicio, mediante el cual remite el informe socio-económico practicado al ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, parte demandada en la presente causa. Asimismo, informó que se fijó el día lunes 28/06/2010, a las 8:30 a.m., la oportunidad para practicar el informe socio-económico a la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, razón por la cual solicitó las gestiones conducentes para tal fin.
En fecha 18/06/2.010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, a los fines de que se sirva comparecer el día lunes 28/06/2010, a las 8:30 a.m., por ante la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a objeto practicarle la evaluación Socio-Económica ordenada en la presente causa.
En fecha 29/06/2010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó original y copia de Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, dejando constancia que la prenombrada ciudadana se presentó de forma voluntaria en fecha 23/06/2010, por ante la oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le practicara la evaluación Socio-Económica ordenada en la presente causa.
En fecha 30/06/2010, se recibió oficio N° 115-10 suscrito por la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario adscrita a esta Sala de Juicio, mediante el cual remite el informe socio-económico practicada a la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, parte demandante en la presente causa.
En fecha 08/07/2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los efectos de que remitan a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una relación detallada de los ingresos y demás beneficios devengados por el ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, parte demandada de la presente causa.
En fecha 05/11/2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, solicitó la apertura formal de una cuenta de ahorros en el Banco Venezuela, en favor de su hijo, el niño IDEENTIDAD OMITIDA, beneficiario de la causa.
En fecha 09/11/2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, a objeto de que se aperture una cuenta de ahorros en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11/11/2010, se recibió oficio N° 035 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante el cual remite información detallada sobre el salario y demás beneficios devengados por el ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, parte demandante en la presente causa.
En fecha 22/11/2010, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la publicación del respectivo auto.
En fecha 01/12/2.010, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, motivado al exceso de trabajo que actualmente presenta esta Sala, por un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación y consignación del presente auto.
II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Alegó:
Que de la relación sentimental que mantuvo con el ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, y quien a pesar de contar con capacidad económica para cumplir con la Obligación de Manutención, no cumple como debe ser con la misma. Es por lo antes expuesto, que solicita SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de Obligación de Manutención, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) por concepto de Bono Escolar y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) por concepto de Bono Navideño, así como también el 50% de gastos médicos, y cualquier otro bono que el Tribunal tenga a bien decretar, igualmente, solicita sea descontada directamente de su sueldo. Asimismo, solicita que se le brinde todos los beneficios como becas, juguetes y otros beneficios que la institución da a los hijos de los trabajadores.
III
DE LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, el demandado ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, no hizo uso del derecho a que se contrae el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin embargo, del Informe Socio-Económico consignado en esta Sala de Juicio por la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en fecha 14/06/2.010, el demandado manifestó llegar a un acuerdo por lo que realizó el siguiente ofrecimiento:
.- Obligación de Manutención Bs. 300,00
.- Bono Escolar………………….. No ofrece debido a la edad del niño.
.-Bono Navideño…………….. Bs. 400,00 y
.- Aportar el 50% de los gastos extras.
IV
DE LAS PRUEBAS
1) Cursa al folio (05), copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE.
2) Cursa al folio (06), copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Amazonas, debidamente inserta bajo el Nº 80, de fecha 04/09/2.009.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copias fotostáticas de documentos públicos, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, y ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, con el niño IDENTIDAD OMITIDA a los fines exigidos en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del mismo modo, evidencian la cualidad de la requirente como legitima activa para intentar la presente demanda de Obligación de Manutención en representación de su hijo, en los términos previstos en el artículo 376 ejusdem. Y así se declara.
3) Cursa a los folios (27) al (32) Informe Socio-Económico practicado al ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, con seis (06) anexos.
4) Cursa a los folios (46) al (51) Informe Socio-Económico practicado al ciudadano JOSE EUSTACIO PALADINES, con un (01) anexo.
Esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio, por provenir los mismos de un organismo especializado para ello, como lo es el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes tienen como misión principal coadyuvar con la administración de Justicia, prestando la colaboración en la realización de este tipo de evaluaciones; no se le otorga valor probatorio a los anexos incluidos por estar fuera del lapso de Evacuación de Pruebas.
5) Cursa al folio (60) Oficio Nº 035-10, procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del estado Amazonas, mediante el cual informan la capacidad económica del ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, siendo que el mismo se encuentra laborando en condición de Fiscal de Rentas Municipales, devengando como remuneración mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES con 38/100(Bs. 1.308,38). Del mismo modo informan que el obligado de autos percibe como bono vacacional la cantidad CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES con 69/100 (Bs. 4.053,69), como bonificación de fin de año la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES con 52/100 (Bs. 5.365,52), Prima por Hijo, por una cantidad de DOCE BOLÍVARES (Bs. 12,00), Prima por Antigüedad, por una cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00), Prima por Frontera, por una cantidad de SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,00) e igualmente cuenta con el beneficio de Cesta Ticket, que se cancelarán de acuerdo a los días en los que el trabajador haya prestado efectivamente sus servicios, con un valor de VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 23,00).
Este Despacho Judicial le otorga valor probatorio, en virtud de haber sido obtenida a través de la prueba de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de evidenciarse la capacidad económica del obligado de manutención.
V
MOTIVA
Así pues, probada como fue la filiación entre la el niño IDENTIDAD OMITIDA, que nos ocupa y la parte demandante y demandada, esta Sala de Juicio a los fines de proceder fijar el quantum de manutención, debe atender las disposiciones contenidas en el Código Civil y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, debiendo tomar en cuenta dos elementos fundamentales, siendo el primero las necesidades del niño o adolescente que requiera manutención y la segunda la capacidad económica del obligado, debiéndose entender las necesidades del niño o adolescente en un amplio sentido, ya que la obligación de manutención no comprende sólo las sustancias nutritivas propiamente dichas sino que abarca los aspectos más amplios de la vida de éstos como son salud, vestido, educación, vivienda y hasta la recreación tan necesarias para su buen desarrollo físico e intelectual.
En lo que respecta a las necesidades a el niño de marras, cuya etapa de desarrollo evolutivo le impide que pueda proveerse de los medios necesarios para su subsistencia, requiriendo lógicamente de la ayuda de sus progenitores, por lo que sus necesidades quedan relevadas de prueba, puesto que la imposibilidad es manifiesta y constituye un deber irrenunciable de los padres sufragar los gastos a que hace referencia el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos establecidos en el artículo 75, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así debe ser. Asimismo la madre por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, esta obligada conjuntamente con el padre a contribuir con los gastos de manutención de su hijo.
Por su parte, en relación a la capacidad económica del obligado, la misma surge de la constancia de trabajo en la cual se señala que el ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, devenga como remuneración mensual la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES con 38/100(Bs. 1.308,38). Del mismo modo informan que el obligado de autos percibe como bono vacacional la cantidad CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES con 69/100 (Bs. 4.053,69), como bonificación de fin de año la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES con 52/100 (Bs. 5.365,52), Prima por Hijo, por una cantidad de DOCE BOLÍVARES (Bs. 12,00), Prima por Antigüedad, por una cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00), Prima por Frontera, por una cantidad de SEIS BOLÍVARES (Bs. 6,00) e igualmente cuenta con el beneficio de Cesta Ticket, que se cancelarán de acuerdo a los días en los que el trabajador haya prestado efectivamente sus servicios, con un valor de VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 23,00), en virtud de las labores que desempeña como Fiscal de Rentas Municipales de la Alcaldía del Estado Amazonas. Este Tribunal considera que el demandado, posee una capacidad económica suficiente para aportar a la manutención de su hijo, el niño que nos ocupa. Y así se establece.
Por último, debe ratificarse que aún cuando los padres se encuentren separados, en atención al principio de co-parentalidad, se mantienen incólumes las obligaciones comunes propias del ejercicio de la patria potestad, así como los derechos conjugados a favor de sus hijos, en los términos previstos en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual fue interpuesta por la ciudadana MILKA ELYN SALCEDO YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.702, domiciliada en la Urb. Monseñor Segundo García, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses y derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.477.622, en su carácter de Defensor Público Provisorio con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.411.025, de profesión u oficio Fiscal de Rentas, empleado de la Alcaldía del Municipio Atures.
En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de (0,327) salarios mínimos urbanos, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensual, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 7.409, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.417, de fecha 01 de mayo de 2.010, el cual equivale actualmente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES con 89/100 (Bs. 1.223,89). Asimismo se establece una bonificación especial extra, en el mes de diciembre para sufragar los gastos ocasionados relativos a las festividades navideñas, por la cantidad de (0.817) salarios mínimos urbanos, es decir, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Cantidades éstas que deberán ser descontadas directamente por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, del salario mensual y del bono de fin de año, que devenga el obligado y ser depositadas por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se ordenará aperturar para tal fin, siendo la madre la persona autorizada para su movilización. Así como también, deberá aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas que en su oportunidad requiera el beneficiario de la causa, y podrá el prenombrado beneficiario disfrutar de los diferentes beneficios que adquiere el ciudadano ALEXIS IVAN CISTERNA RAMOS, en dicha institución. Y así se declara.
Esta fijación en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma de que sea por todos conocida, tal y como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su exposición de motivos, sin que ello signifique que si aumenta el salario mínimo, aumente también la cuota alimentaria.
De modo que, la capacidad económica del demandado no necesariamente se encuentra supeditada al decreto de aumento del salario mínimo, circunstancia que en todo caso debe ser objeto de análisis a través del mecanismo de la acción de revisión del monto de la obligación de manutención, en los términos previstos en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Publíquese y Regístrese:
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
Exp. 6.001
Obligación de Manutención (Fijación)
MJC/YEA
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