REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.222-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Enero del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 21/07/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana ANA MAGNOLIA OLIVO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.332, demandó por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.589, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad.

En fecha 26/07/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, ya identificado.

En fecha 04/10/2010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho Judicial, mediante la cual consignó original y copia de la boleta de citación sin practicar, dirigida al ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ.

En fecha 10/01/2010, compareció de forma voluntaria por ante esta Sala de Juicio, el ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, a objeto de ponerse a derecho y darse por citado en la presente causa. En esta misma fecha, renunciando al lapso legal de comparecencia el ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, antes identificado, compareció de manera voluntaria a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con la ciudadana ANA MAGNOLIA OLIVO DE RIVAS, en presencia de la ciudadana Juez; quienes una vez presentes en el Despacho de la ciudadana Juez, el ciudadano ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, supra identificado, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en este acto ofrezco las siguientes cantidades por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija ROSSELIANYS ANABELA MONTENEGRO: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Escolar. 2.- Y una cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bono Navideño. Asimismo. Es todo.”

Una vez escuchado el prenombrado ciudadano, la ciudadana ANA MAGNOLIA OLIVO DE RIVAS, expuso lo siguiente:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con las cantidades ofrecidas por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño realizado por el progenitor de mis hija, sin perjuicio de la obligación de manutención ya establecida; asimismo, solicito que dichas cantidades sean descontadas directamente del salario percibido por el prenombrado ciudadano quien es dependiente de la Alcaldía del municipio Atures y que las referidas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorros que ya tiene aperturada mi hija y de la cual consigno copia fotostática en este mismo acto; igualmente requiero el aumento progresivo y automático de la obligación de manutención y de los Bonos antes señalados en el mismo porcentaje en que aumente el salario del prenombrado ciudadano. Es todo.”

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANA MAGNOLIA OLIVO DE RIVAS y ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, supra identificados. Líbrese oficio al órgano retensor del demandado, a objeto de que realice las retenciones antes señaladas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.222-S2/MJC/YEA/Héctor B.