REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.607-S2.-

SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS RAMON LINARES GONZALEZ y CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-7.296.909 y V-8.903.861 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Enero de 2.011.

-I-

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11/01/2011, mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS RAMON LINARES GONZALEZ y CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-7.296.909 y V-8.903.861 respectivamente, progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, quienes llegaron al presente acuerdo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, en los siguientes términos.


“1.- El ciudadano JESUS RAMON LINARES GONZALEZ, Ofrece seguir cumpliendo con la Cesta Alimentaría que ha venido entregándole a su hijo mensualmente en especie, asimismo ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) como complemento de la obligación de manutención.
2.- Ofrezco como Bono Escolar, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00)
3.- Ofrezco como Bono Navideño la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00).
4.- Solicito que se libre oficio al Director de la Comandancia General de la Armada Venezolana-Comando de Personal Civil-Dirección Moral y Disciplina, San Bernardino, AV. Voulmer-Caracas. Distrito Capital, ordenándose el descuento a partir del mes de Febrero del 2011, se inicie con el descuentos de de la primera mensualidad, es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) como mensualidad, en el mes de Marzo deben descontar de mi bono vacacional, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00),que cubrirán el bono escolar y en el mes de Noviembre, el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) como bono navideño para mi adolescente hijo, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se aperture para tal fin. Dichos montos deberán ser incrementados en la misma proporción en que aumente mi salario. En este mismo acto, estando presente la ciudadana CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ, identificada anteriormente, expuso: “Acepto el ofrecimiento que ha hecho el padre de mi hijo, en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan, que el presente convenio sea admitido y sustanciado conforme a derecho y sea homologado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.


-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON LINARES GONZALEZ y CARMEN CRISTINA ROJAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-7.296.909 y V-8.903.861 respectivamente, asimismo se acuerda librar oficio a la agencia bancaria Banesco, para la apertura de la cuenta de ahorros del beneficiario, así como oficio al Director de la Comandancia General de la Armada Venezolana-Comando de Personal Civil-Caracas, a fin de que proceda a realizar los descuentos respectivos. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) día del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. Nº 6.607-S2
MJC/YEA/Yuraima.