REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 6611

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Enero de 2011
- I -


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas, quien actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos: JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS y DULCE MARIA CEDEÑO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.676.295 y V.-21.108.156 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, se compromete en aportar quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) mensuales, y aportar lo que requiera en materia de vestidos, zapatos, médicos, medicina, útiles y uniformes escolar.” Es todo. Seguidamente la ciudadana DULCE MARIA CEDEÑO REQUENA, expone: “Acepto lo ofrecido de la obligación de manutención a favor de mi hija”, Es todo. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de las cédulas de identidad de los progenitores y del acta convenio suscrito por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, en fecha 11 de Enero de 2011.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS y DULCE MARIA CEDEÑO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.676.295 y V.-21.108.156 respectivamente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 6611-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.