REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6.497 – S2
DEMANDANTE: ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.203, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. DOLLY GAMEZ DE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.629 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.795.
DEMANDADO: ciudadana EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.997.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Ordinal Tercero)
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 14 de Enero del año 2.011.
- I -
Se inicio la presente demanda en fecha 11 de Noviembre del año 2010, mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.203, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. DOLLY GAMEZ DE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.629 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.795, quien demandó por Divorcio Contencioso con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.997.
Alegó el accionante que en fecha 15/10/1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.505.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Pijigüaos del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, de esta unión procrearon tres (03) hijas IDENTIDADES OMITIDAS, de veinte (20), diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, fijando su último domicilio conyugal en la Urb. San Enrique, casa s/n al final de la primera entrada, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, pero es el caso que el ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, ya identificado, se encuentra separado de la ciudadana EDNA GONCALVEZ DE ACOSTA, desde hace más de diez (10) años, en virtud que desde que se casaron estuvieron en una constante pelea, ofensas, palabras obscenas e insultos…, razón por la cual la demandó por Divorcio Contencioso por ante esta sala de Juicio.
Como medios probatorios el ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, presentó original del Acta de matrimonio, original de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, copias fotostáticas de las de las cédulas de identidad de los cónyuges y de sus hijas IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificadas; del mismo modo, promovió como testigos a los ciudadanos CAMACHO ALOYMAN ALEXANDER y PERDOMO EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.886.279 y V-19.805.908 respectivamente.
En fecha 22 de Noviembre del año 2010, este Tribuna dictó auto interlocutorio mediante el cual se dio por recibida el libelo de la demanda y sus anexos; asimismo, por cuanto el solicitante no cumplió con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le instó a corregir el escrito de la demanda de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 459 ejusdem.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se recibió escrito presentado por la Abg. DOLLY GAMEZ DE VERA, antes identificada, mediante la cual determinó de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar y la Custodia en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años.
En tal sentido, en razón de lo antes expuesto esta Sala de Juicio observa que el escrito presentado por la Abg. DOLLY GAMEZ DE VERA, a objeto de subsanar el libelo de la demanda no tiene efecto jurídico, en virtud de que la misma no tiene cualidad para actuar en la presente demanda, por cuanto no es Apoderada Judicial del ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, parte demandante de la causa.
Ahora bien, en razón de lo antes expuesto se desprende que desde el día 22 de Noviembre del año 2010, a la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, siendo lo exigido requisito ineludible para la consecuencial admisión del asunto que nos ocupa.
-II-
Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio Contencioso en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Archívese la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ
EXP. N° 6.497-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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