REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1518.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos SULAY ELENA TOVAR PUERTA y MODESTO ANTONIO GARCÍA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.667 y V-6.669.694, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA YANET PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.749.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 17 de enero de 2011.
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de diciembre del año 2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos SULAY ELENA TOVAR PUERTA y MODESTO ANTONIO GARCÍA REYES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada GLORIA YANET PEÑA, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los progenitores consignaron Acta original de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, así como de las cédulas de identidad de sus dos hijos mayores de edad, ciudadanos LEONARDO ANTONIO GARCÍA TOVAR y JESÚS ANTONIO GARCÍA TOVAR y partidas de nacimiento de sus dos menores hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) y trece (13) años de edad, habidos durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha 16 de diciembre del año 2010, se acordó dictar la sentencia respectiva en el lapso legal correspondiente.
En tal sentido, pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: SULAY ELENA TOVAR PUERTA y MODESTO ANTONIO GARCÍA REYES, supra identificados, esta basada en la causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los precitados ciudadanos y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos SULAY ELENA TOVAR PUERTA y MODESTO ANTONIO GARCÍA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.920.667 y V-6.669.694, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado, asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 2004, bajo el Acta Nº 063, de fecha diez (10) de diciembre del año 2.004.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;
1.- LA GUARDA Y CUSTODIA, la ejercerá el padre, tal y como la ha venido ejerciendo en todo este tiempo en que han estado separados de hecho, conforme al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, la ciudadana TOVAR PUERTA SULAY ELENA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) en víveres. Ambos de mutuo acuerdo cumplirán con las necesidades básicas que requieren sus menores hijos, en partes iguales tales como: Vestuario, asistencia médica, estudios. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 365 y 275 ejusdem. En relación al bono escolar, se comprometen a que cada uno cubrirá todo lo relacionado a útiles y uniformes. El ciudadano GARCIA REYES MODESTO ANTONIO, cubrirá estos gastos a uno de los menores y la ciudadana TOVAR PUERTA SULAY ELENA, al otro menor hijo. De igual forma se procederá en relación al bono navideño, cada uno cubrirá gastos de uno de sus menores hijos, es decir, cada uno cubrirá gastos de sus hijos en partes iguales.
3.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ejecutará en forma abierta. Vacaciones de forma alternada para ambos padres. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387 ejusdem.
Asimismo, los cónyuges hacen constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar y liquidar.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 1518.-S2-
MJC/YEA/Juan C.-
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