REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 6469-S2

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, en materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 17 de enero de 2011.-

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DONIS MAYELIN MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.364.376, de este domicilio, asistido por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (E), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano PEDRO RAMÓN PÉREZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.664.092, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad.

Admitida la demanda en fecha 05 de noviembre de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparecieron en fecha doce (12) de enero de 2011, por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos: DONIS MAYELIN MATUTE y PEDRO RAMÓN PÉREZ NAVAS, antes identificados, la primera de manera espontánea y el segundo previa citación, renunciando al lapso legal, a los fines de sostener una entrevista de carácter conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza, en beneficio de la prenombrada adolescente. Ambos ciudadanos convinieron en los siguientes montos por concepto de obligación de manutención en beneficio de la hija de ambos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

“El ciudadano PEDRO RAMÓN PÉREZ NAVAS, se compromete con los siguientes montos: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. El monto de MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.) anuales, en el mes de septiembre, por concepto de Bono Escolar. Un monto de MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.) anuales, en el mes de diciembre, por concepto de Bono Navideño. Aportar El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por concepto de gastos médicos, medicinas u otros gastos en beneficio de su hija. Dichos montos serán depositados por el prenombrado ciudadano de manera voluntaria en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar por ante el Banco Provincial.”

Seguidamente la ciudadana DONIS MAYELIN MATUTE, manifestó lo siguiente:

“Estoy de acuerdo con los montos antes referidos en virtud de que eso fue lo convenido en beneficio de nuestra hija. Es todo.”
-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos: DONIS MAYELIN MATUTE y PEDRO RAMÓN PÉREZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.364.376 y V-10.664.092, respectivamente. Líbrese oficio al Banco Provincial. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.




MJC/YEA/Juan C.-
EXP. N° 6469-S2