REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 1.517.

SOLICITANTES: Ciudadanos MOISES ADRIAN CORONEL ORTEGA y LISBETH COROMOTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.955.252 y V- 18.834.323 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.568.348, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 30.321.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de Enero de 2011.

- I –

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MOISES ADRIAN CORONEL ORTEGA y LISBETH COROMOTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.955.252 y V- 18.834.323 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH ARVELO, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de ocho (08) años, se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los solicitantes consignaron original del Acta de Matrimonio, y de la partida de nacimiento de su hija: IDENTIDAD OMITIDA, de Ocho (08), años de edad, procreada durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha (17) de Diciembre del año en curso, se acordó dictar la sentencia respectiva en el lapso legal correspondiente.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

PRIMERO: La patria potestad para el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre la niña IDENTIDAD OMITIDA, será compartida entre ambos padres.

SEGUNDO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, quedó bajo la guarda y custodia de la madre, quien lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación del cónyuge, pues con ella es que la niña antes mencionada ha venido conviviendo.

TERCERO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, seguirá habitando como hasta ahora lo ha venido haciendo desde el momento de la separación de su esposo con su progenitora LISBETH COROMOTO GONZALEZ DE CORONEL, en la vivienda donde actualmente habita en la Urbanización Ruiz Pineda N° 18 en esta Ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.

CUARTO: El padre seguirá respondiendo como lo ha venido haciendo hasta la fecha de hoy, con la obligación de manutención, acordado por ellos ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, homologada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sala de juicio Única-Juez Unipersonal Nº 02, en fecha 21 de Octubre del 2009, que consta en el expediente Nº 5698-S2, cuya copia anexo a la presente marcado “f “. Quedando dicho acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano MOISES ADRIAN CORONEL ORTEGA, se compromete en aportar mensualmente la cantidad de Trescientos bolívares (bs. 300,00). SEGUNDO: El ciudadano MOISES ADRIAN CORONEL ORTEGA, se compromete en aportar mensualmente el 50% de transporte escolar, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00). TERCERO: Igualmente se compromete en aportar los meses de Septiembre, como bono escolar, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00). CUARTO: Asimismo se compromete en aportar los meses de Diciembre, como bono navideño, la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00). Por ultimo se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos, medicinas, etc.
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se continuara como lo han venido haciendo ambos padres hasta la fecha de hoy, con el acuerdo de fijación de régimen de convivencia familiar realizado por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, homologada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sala de juicio Única-Juez Unipersonal Nº 02, en fecha 21 de Octubre del 2009, tal como consta en el expediente 5.699, donde dicho acuerdo se fijó en los siguientes términos: PRIMERO: La niña compartirá junto con su padre, cada dos meses, por siete días, visto que este labora en la sede del Seniat en Río Negro, y tiene derecho a disfrutar 15 días de permiso, cada 60 días. SEGUNDO: Asimismo el padre compartirá con su hija el día del padre, cumpleaños del padre y medio día de cumpleaños de la niña. TERCERO: El padre compartirá las fiestas navideñas con su hija en forma alterna, 24 y 31 de Diciembre, acordándolo previamente con la madre.

Por ultimo, en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no adquirieron ningún bien, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MOISES ADRIAN CORONEL ORTEGA y LISBETH COROMOTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 15.955.252 y V- 18.834.323 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures Estado Amazonas, hoy Registro Civil, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 166 de fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2001. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las12:30m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 1.517.-S2- MJC/YEA/YY.