REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6624-S2.-
DEMANDANTE: Abogado ODALYS SANDREA, Defensora Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 21 de Enero de 2.011.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada ODALYS SANDREA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) meses de edad, ciudadanos ASBELIS AQUILINA REQUENA CASTILLO y HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.481 y V-10.923.434, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: El ciudadano HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.300,00) por concepto de mensualidades.
SEGUNDO: El ciudadano HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, como padre de nuestro hijo se compromete a suministrar 50% de gastos de guardería: Dejándose constancia que va hacer debidamente suministrado siempre y cuando se remita constancia de los gastos de la misma.
TERCERO: El ciudadano HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, como padre de nuestro hijo se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) por concepto de Bono Navideño
CUARTO: El ciudadano HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, como padre de nuestro hijo se compromete a suministrar 50% de gastos ambulatorios, siempre y cuando exista un recipe médico.
QUINTO: Asimismo se debe dejar constancia que existirá un aumento pr0gresivo de esta obligación de manutención siempre y cuando el ciudadano HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, como padre de nuestro hijo tenga el poder adquisitivo necesario que le permita dar fiel cumplimiento al referido Aumento Progresivo.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ASBELIS AQUILINA REQUENA CASTILLO y HEYMANS ARGENIS GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.481 y V-10.923.434, respectivamente. Líbrese oficio al banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00.a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6624-S2/MJC/YEA/YURAIMA.
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