REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.628-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Enero del año 2.011.

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, los ciudadanos ERMES EUGENIO DELGADO y SOFIA RAFAELA APOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.902.909 y V-6.938.659 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada; en este sentido, el ciudadano ERMES EUGENIO DELGADO, ofreció lo siguiente:

PRIMERO: Ofrezco una cantidad quincenal de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (230,00 Bs.).

SEGUNDO: Autorizo para que me descuenten directamente de nomina dichas cantidades quincenales y la depositen directamente en la cuenta que se aperturó para tal fin.

TERCERO: Y otra cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) anuales, correspondiente al Bono Navideño y también se compromete con la compra del regalo del niño Jesús para el 24 y con el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, también autorizo a que se me siga descontando las mensualidades de mi cuenta nomina.


Seguidamente la ciudadana LENNY MARIA LUGO RONDON, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de su hija.

Por último se les informó a las partes que la presente acta será puesta al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público consignó copia fotostática del acta del acuerdo suscrito por los progenitores, de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos LENNY MARIA LUGO RONDON y JHONNY JOSE CORDERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.500.563 y V-10.921.867 respectivamente. Líbrese oficio al órgano retensor, a los fines de realice los descuentos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.628 -S2
MJC/YEA/Héctor B.