REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.633-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de enero del año 2.011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19/01/2011, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, los ciudadanos MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ y FLOR IRENE LARA LICONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-16.767.511 y V-18.506.012 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes mencionado; en este sentido, el ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ, expuso lo siguiente:

“Reconozco como a mi hijo, al niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, quien nació en fecha 8 de mayo de 2005, concebido de la relación que sostuve con la ciudadana FLOR IRENE LARA LINOCES, en consecuencia me comprometo en aportar en beneficio de mi hijo: PRIMERO: Una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; SEGUNDO: Como Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); TERCERO: Como Bono de Fin de Año en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)”.

Seguidamente la ciudadana FLOR IRENE LARA LICONES, manifestó lo siguiente: “Acepto las cantidades ofrecidas por concepto de obligación de manutención, es todo”.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la representante del Ministerio Público consignó copia fotostática del acta del acuerdo suscrito por los progenitores, de la cédula de identidad de la progenitora, así como copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ y FLOR IRENE LARA LICONES, supra identificados. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 12:20p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. Nº 6.633-S2
MJC/YEA/Héctor B.