REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Once (2011)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, recibidos por distribución en fecha 19 de Enero del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, formulada por la ciudadana CAMICO MARIA LUCINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.733, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, la ciudadana LIZAY XIOMARA SANDALIO CAMICO, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19), diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JESUS EDUARDO LARA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.566.705, e inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el Nº 143.713, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le expida una autorización, para cobrar y movilizar lo siguiente: seguros, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ANTONIO SANDALIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.616, quien prestaba sus servicios en Malariología; este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo de la revisión efectuada a los recaudos de la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana LIZAY XIOMARA SANDALIO CAMICO, es mayor de edad, motivo por el cual deberán gestionar lo conducente ante el órgano administrativo competente, a los fines de que le sea cancelado lo correspondiente; en consecuencia esta Sala de Juicio, ordena expedir la Autorización Judicial solicitada, con la mención de que todas las cantidades correspondientes a los beneficiarios supra señalados, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. 1.528-S2
MJC/YEA/yuraima
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