REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.594-S2

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Enero del 2011.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20/12/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, hijo de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ y SAMUEL ALEXANDER PEDRA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.110.281 y V-17.676.414, respectivamente, mediante el cual la abuela materna del beneficiario, la ciudadana HILDA CAROLINA MIRELES DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.720, solicito la Colocación Familiar del prenombrado niño.

Admitida la demanda, se ordeno citar a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, HILDA CAROLINA MIRELES DE VASQUEZ, y SAMUEL ALEXANDER PEDRA MIRELES, antes identificado, la elaboración del informe integral a que hubiere lugar, para lo cual se ordeno oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito este Despacho, del mismo modo, a los fines de garantizar al prenombrado niño, el derecho a permanecer en el seno de una familia sustituta que le brinden la atención y la protección integral que requiere, se dispuso fijar provisionalmente la colocación familiar del beneficiario por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, en el hogar de la ciudadana HILDA CAROLINA MIRELES DE VASQUEZ.

En fecha 21/01/2011, comparecen voluntariamente los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ y SAMUEL ALEXANDER PEDRA MIRELES, objeto de declarar mediante acta lo siguiente:

“Ciudadana Jueza comparecemos ante este Tribunal a los fines de manifestar, que ambos estamos de acuerdo en DESISTIR de la presente causa de Colocación Familiar, en virtud de que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA vivirá con nosotros en nuestro hogar, aquí en esta ciudad”.


-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.





EXP Nº 6.594-S2
MJC/YEA/IRIS