REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2

EXPEDIENTE Nº: 6647-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVO: Homologación de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Enero de 2.011

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS de uno (01), cuatro (04), seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, promovió la conciliación entre sus progenitores, los ciudadanos RUBEN DARIO BRITO y SURIMAN RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.434.605 y V.- 20.720.067 respectivamente, los cuales llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados:

PRIMERO: La Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá directamente la madre, la ciudadana SURIMAN RODRÍGUEZ PÉREZ. SEGUNDO: La responsabilidad de Custodia de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, la ejercerá directamente, el padre, ciudadano RUBÉN DARÍO BRITO. TERCERO: Ambos padres se comprometen a amar, criar, formar, educar. Vigilar, mantener, y asistir material moral y efectivamente a sus hijos y a corregirlos sin violación. Es todo. Por ultimo se le informa a la partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación. ”.

-II-

Revisado el acuerdo antes trascrito esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son tres (03) niñas y un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de homologación de Custodia, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Custodia en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.


El artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por la Representante del Ministerio Público.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Homologación de Custodia, suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO BRITO y SURIMAN RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.434.605 y V.- 20.720.067 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA



ABG. YORS E. ACUÑA B.







EXP Nº 6.647-S2
MJC/YEA/YURAIMA.