DREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°:1.509– S2
DEMANDANTE: Ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.419, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abg. GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.763 e inscrita en el IPSA bajo el N° 103.191.
DEMANDADO: Ciudadano JORGE MILLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.467.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 31 de Enero del Año 2.011
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29/11/2010, mediante escrito presentado por la ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del Derecho Abg. GLADIS QUIÑONES, acreditada anteriormente, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentra separada de hecho del ciudadano JORGE MILLER RODRIGUEZ, arriba identificado.
Como medios probatorios la solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial; así como copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 17/01/2011, se acordó librar boleta de citación al ciudadano JORGE MILLER RODRIGUEZ, a los fines de que manifestara su consentimiento o disconformidad con la presente solicitud 185-A, incoada por su cónyuge, la ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, quien fue debidamente citado en fecha 24/01/2011.
En fecha 27 de Enero del presente año, compareció previa citación por ante esta Sala de Juicio el ciudadano JORGE MILLER RODRIGUEZ, quien mediante diligencia presentada manifestó no estar de acuerdo con uno de los puntos contenidos en el libelo de la solicitud 185-A, presentada por su cónyuge, la ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, supra identificada.
- II –
Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de la ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que el ciudadano JORGE MILLER RODRIGUEZ, plenamente identificado, al momento de su comparecencia hizo oposición a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por su cónyuge, la ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, ya identificada.
En virtud de la oposición del ciudadano JORGE MILLER RODRIGUEZ, este Tribunal considera improcedente la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud de Divorcio presentada la ciudadana GRELYS MILAGRO SEQUERA LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.419, en contra del ciudadano JORGE MILLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.467; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.-
- III –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho 31 de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. SOL. N° 1.509-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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