REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 1529-S2.-
DEMANDANTE: Ciudadana MICHELLE EDMIR ROMERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.453, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: JUAN ALBERTO MARTÍNEZ MONCADA, colombiano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-82.064.414, de este domicilio.
MOTIVO: Autorización para Separarse del Hogar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 31 de enero de 2011.
-I-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana MICHELLE EDMIR ROMERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.453, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; mediante el cual y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, solicita Autorización para Separarse del Hogar, en virtud de problemas familiares presentados con su esposo, el ciudadano JUAN ALBERTO MARTÍNEZ MONCADA, colombiano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-82.064.414, de este domicilio.
Admitida la solicitud, en fecha 21 de enero de 2011, se instó a la solicitante a presentar las pruebas que dieran fe de los hechos expuestos en el referido escrito.
En fecha 26 de enero de 2011, comparece de manera voluntaria por ante esta Sala de Juicio N° 02, la ciudadana MICHELLE EDMIR ROMERO ESPINOZA, parte solicitante en la presente causa, quien mediante acta dejó constancia de lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, comparezco por ante este tribunal a los fines de manifestar, que DESISTO de la presente solicitud, esto en virtud de los acontecimientos que actualmente estoy pasando con mi familia, por lo que posteriormente ejerceré los recursos que la Ley prevé para solventar mi situación. Es todo.”
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte solicitante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la extinción de la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por la ciudadana MICHELLE EDMIR ROMERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.453, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y uno (31) días del mes enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 1529-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-
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