REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.591-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 31 de Enero del año 2.011.

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 20/12/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana IRIA BOSSIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.805.733, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE YUANY CONDE MENARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.767.396, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA de un (01) año de edad.

En fecha 23/12/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano JOSE YUANY CONDE MENARE, ya identificado; siendo debidamente citado en fecha 21/01/2011.

En fecha 26/01/2011, comparece previa citación el ciudadano JOSE YUANY CONDE MENARE, antes identificado, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con su contraparte en presencia de la ciudadana Juez; una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal se constató la asistencia de los ciudadanos IRIA BOSSIO JIMENEZ y JOSE YUANY CONDE MENARE; en tal sentido, una vez presente en el Despacho de la ciudadana Jueza, el ciudadano JOSE YUANY CONDE MENARE, supra identificado, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, quiero manifestar en este acto que estoy de acuerdo con la cantidad solicitada de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, por la progenitora de mi hijo, la ciudadana IRIA BOSSIO JIMENEZ, mas no con el monto del Bono Navideño solicitado en el libelo de la demanda; en tal sentido, ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el mes de Diciembre de cada año. Dichos montos los depositare voluntariamente, es por ello que solicito a este Tribunal se aperture una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela a nombre de mi hijo, a los fines de realizar los depósitos respectivos. Es todo.”

Una vez escuchado el anterior ofrecimiento, la ciudadana IRIA BOSSIO JIMENEZ, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de mi hijo. Es todo.”

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos IRIA BOSSIO JIMENEZ y JOSE YUANY CONDE MENARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.805.733 y –V-16.767.396 respectivamente. Líbrese oficio al Banco de Venezuela, a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitada en favor del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.591-S2/MJC/YEA/Héctor B.