REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.650
SOLICITANTE: Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 31 de Enero de 2011.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, los ciudadanos DEISY YAIR DIAZ RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO SANTAFE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.437.112 y V.-17.802.647 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ya identificado.
PRIMERO: El padre ejercerá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre se compromete a disfrutar con su hijo los días sábado y domingo, todos los fines de semanas a partir de las ocho (8:00am) del día sábado, hasta las seis (6:00pm) de la tarde del día domingo. Se deja constancia que debe buscar al niño en el hogar materno y lo llevara a su respectivo hogar, donde viven cada uno, en la misma dirección tanto del padre como de la madre, donde pernoctaran los fines de semana.
SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Días Feriados, Vacaciones Escolares, ambos padres convienen en alternar, es decir sería la mitad de cada periodo, para ambas partes. Y también para los días relevantes de la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo a las necesidades e intereses del niño.
TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como prioridad absoluta. Toda vez que, en la medida que el niño crezca tanto físico como psicológicamente, este convenimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hijo).
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó acta del convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los de los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de la partida de nacimiento del beneficiario.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos DEISY YAIR DIAZ RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO SANTAFE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.437.112 y V.-17.802.647 respectivamente. Expídanse a las partes copias certificadas de la presente Sentencia y del auto que lo proveyó. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.650-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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