REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº 6651

SOLICITANTE: Abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

FECHA: 31 de enero de 2011

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, ciudadanos RENNY DE JESUS BETANCOURT MONTENEGRO y EDITH EDEMIR ESCOBAR CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.499.443 y V-19.054.997, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El padre ejercerá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre se compromete a disfrutar con su hijo los días sábados y domingos, todos los fines de semana a partir de las ocho de la mañana (8:00a.m.) del día sábado hasta las seis de la tarde (6:00p.m.) del día domingo. Se deja constancia que debe buscar al niño en el hogar materno y lo llevara a su respectivo hogar, donde vive cada uno, en la misma dirección tanto del padre como de la madre, donde pernoctaran los fines de semana.

SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, días feriados, vacaciones escolares, ambos padres convienen en alternar, es decir seria la mitad de cada periodo, para ambas partes y también los días relevantes de la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo a las necesidades e interés del niño.

TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo como prioridad absoluta. Toda vez que en la medida que el niño crezca, tanto física como psicológicamente, este convenio estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hijo).

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó acta del acuerdo suscrito por los progenitores del prenombrado niño, así como copia fotostática de sus cédulas de identidad y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RENNY DE JESUS BETANCOURT MONTENEGRO y EDITH EDEMIR ESCOBAR CAMICO, antes identificados. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.651-S2
MJC/YEA/IRIS