REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2011
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ARMANDO M. AQUINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6799888, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.259, domiciliado en Caracas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRIQUE BELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.472.381, mediante el cual demanda, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.902.063; en donde solicita: “PRIMERO: La inclusión en dicho litigio de una casa ubicada en la parcela N° 57, urbanización “Carlos Andrés Pérez”, segunda etapa, y que fue adquirida durante el matrimonio. SEGUNDO: La prohibición de vender o gravar todos y cada uno de los bienes muebles o inmuebles señalados en la demanda antes descrita. TERCERO: La publicación de un cartel de citación de la demanda para la debida citación formal. A la cual hace referencia la norma.” Este tribunal observa a los fines de proveer respecto a lo solicitado en los particulares primero y segundo, por el diligenciante se verificó que no acompañó con su escrito los instrumentos probatorios, para hacerlos valer en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal declara improcedente, las peticiones anteriormente planteadas. Así se decide.
En cuanto al particular tercero este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto se observó al vuelto del folio 30 de la presente causa, que la demandada no pudo ser localizada por el alguacil, en consecuencia, se ordena librar cartel de citación a la ciudadana HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS, identificada en autos, para que comparezca ante este Tribunal, a darse por citada en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida que se haga de la publicación del cartel referido, en el presente juicio. Dicho cartel deberá ser fijado por la secretaria de este despacho en la morada, oficina o negocio de la demandada y otro igual deberá ser publicado en los diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, advirtiéndosele a la demandada que de no comparecer en el término señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. ANA CAROLINA CALDERÓN.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. DARLY PATRICIA GUERRA





Exp N° 2010-6877
ACC/DPG/Alexis.