REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho- (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6652, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: CRISTOBAL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.429 en cu carácter de presidente de la COOPERATIVA CODAZZI.

REPRESENTES JUDICIALES: ABG. MIGDONIO MAGNO BARROS y JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.607 y 128.558.

DEMANDADO: BANCO PROVINCIAL S.A.

ASUNTO: INDEMNIZACION DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE

MOTIVO: PERENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 25 de abril de 2008, el ciudadano CRISTOBAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.640.924, en su carácter de representante legal de la Cooperativa CODAZZI R.L, inscrita en el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Atures, Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 14 de junio de 2006, registrado bajo el N° 34, Folios 128 al 134 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° Adicional 11 – Segundo Trimestre del año 2006, a través de sus Apoderados Judiciales MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO y JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.607 y 128.558, según documento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 01 de abril de 2008, anotada bajo el N° 106, Tomo 08, de los libros respectivos e interpusieron por ante este Tribunal demanda de INDEMNIZACION DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL- CARACAS, la cual fue admitida el día 21 de MAYO de 2008, y en el mismo auto, se ordenó la citación del banco supra mencionado y se ordenó mediante exhorto librado por este Juzgado al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Esquina de Pajaritos, Edificio José Maria Vargas, Palacio de Justicia, Piso N° 09, la citación personal del representante del Banco Provincial, Banco Universal, Sociedad Mercantil-Caracas. A tal efecto cursa el despacho de Comisión librada por este Tribunal mediante oficio N° 188-08, (Folios 11 y 12).
En fecha 16 de julio de 2008, uno de los apoderados judiciales de la parte demandante suscribió escrito y solicitó que se oficiara al Juzgado exhortado para que enviara a este Tribunal las resultas de la comisión emanada. Mediante auto de fecha 22 de julio de 2008, el Tribunal proveyó sobre lo solicitado y se libró oficio N° 275, al Juzgado Comisionado solicitando las resultas del exhorto enviado relacionado con la citación de la empresa demandada.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 16 de julio de 2009, fecha en la cual el abogado JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, constatándose de autos que hasta la presente fecha, no ha habido ninguna otra actividad procesal, realizada o impulsada por dicha parte.
Ahora bien, a este comportamiento del actor, la Doctrina ha sancionado con la institución de la perención de la instancia que es una forma especial de terminación del juicio, debido a la inactividad procesal de la parte actora.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 16 de julio de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, seis (06) meses y once (11) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 25 de abril de 2008 por ante este Juzgado, mediante solicitud de recurso de hecho. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y refrendada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), a los 200° de la Independencia y 151° de la federación.
La Juez,

ABG. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria Temporal,

ABG. ISBEX RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria Temp,

ABG. ISBEX RUIZ


Exp. N° 2008-6652
ACC/IR/darly