REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Zaida del Carmen Marquinez de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.075, debidamente asistida por la abogada Lilianne Guillen, titular de la cédula de identidad Nº 11.991.954, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 127.048, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta Omisión de no Cancelación de Diferencia Salarial; esta Corte declara su competencia para conocer del presente asunto, toda vez que el mismo versa sobre una reclamación que realiza un funcionario público, contra un ente de la Administración Pública, derivada de una relación de empleo público, y por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, SE ADMITE la presente demanda, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le esta dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual sde determina en el articulo 4, la jurisdicción contencioso administrativa de la Region Amazonas, en concordancia con el artículo 93 de esta Ley del Estatuto de la Funcion Pública, el cual establece, que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarais, conocer y decidirtodas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha Ley, en particular las siguientes: las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, y las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.

Ahora bien, en virtud que el presente Recurso interpuesto por la ciudadana Zaida del Carmen Marquinez de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.075, debidamente asistida por la abogada Lilianne Guillen, titular de la cédula de identidad Nº 11.991.954, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 127.048, versa sobre una reclamación que realiza como funcionaria pública, en virtud de la presunta omisión realizada por un ente de la Administración Pública, derivada de una relación de empleo público, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Contencioso Administrativo, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN MARQUINEZ DE RAMÍREZ, debidamente asistida por la abogada LILIANNE GUILLEN, antes identificados respectivamente, contra la Alcaldia del Municipio Atures del estado Amazonas, SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TERCERO: Se ordena citar a Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que una vez consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación, comience a transcurrir el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, para la contestación de la presente demanda, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto. CUARTO: Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto. QUINTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, el expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Zaida del Carmen Marquinez de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.075, otorgando un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la resulta de la correspondiente notificación, para la consignación del mismo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Presidente,


JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Juez Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES La Juez,


LUZMILA MEJIAS PEÑA
La Secretaria,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

LILIBETH JAIMES BARRETO

Exp. Nº 0001012
JAN/MJC/JJVM/LJB/Rmsf.-