REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001486
ASUNTO : XP01-P-2010-001486


REMISION DE CAUSA

Visto que en fecha 22 de Diciembre de 2010, en Acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, en la cual, vista la incomparecencia de la victima ANA SINAI ORTEGA RODRIGUEZ, en dicho diferimiento en sala, se dejó constancia de que el Tribunal por auto separado realizaría pronunciamiento sobre la solicitud fiscal respecto a la ACUMULACION DE LA CAUSA, mediante la cual será definitivamente remitido todo asunto donde hay acusación presentada en contra del imputado RUSSEL ALBERTO BOSSIO URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.262, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ANA SINAI ORTEGA RODRIGUEZ.

Ahora bien, visto lo acordado, de la revisión realizada a las causas en cuestión, se pudo observar lo siguiente:

Es necesario para quien aquí decide, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, siendo derechos humanos y constitucionales de los imputados, de marras, es de mero derecho DECRETAR, la Remisión de la causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el siguiente orden:

PRIMERO: Conforme al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ciudadano RUSSEL ALBERTO BOSSIO URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.262, se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Control de este estado, otra causa o proceso, siendo además que en dicha causa, existen diferentes imputados, por lo cual se hace imperativo y para garantizar lo establecido en los principios procesales y constitucionales al justiciable, se requiere DECRETAR, la Remisión de la causa N° XP01-P-2010-001486, al Tribunal Segundo de Control, para ser acumulada al asunto N° XP01-P-2010-000798, que cursa por ante ese Tribunal, en la cual existe diversidad de imputados, en la que la Representación Quinta del Ministerio Público, Abg. IRAYMA AZAVACHE, en fecha 01 de Diciembre de 2010, presentó por ante el Tribunal Segundo de Control, ESCRITO DE ACUSACIÓN, en contra del imputado de marras por la presunta comisión del delito como COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (identidad omitida) y por cuanto ya existe Escrito Acusatorio en contra del ciudadano Imputado RUSSEL ALBERTO BOSSIO URIBE, habiendo sido presentado escrito Acusatorio en la causa N° XP01-P-2010-001486, en fecha 24JUL2010, es por lo que quien aquí decide, considera, en virtud del principio de Unidad del Proceso, se debe decretar la REMISISON TOTAL DE LA PRESENTE CAUSA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se debe remitir la totalidad de la causa N° XP01-P-2010-001486, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, para que se provea lo conducente y sea acumulada a la causa N° XP01-P-2010-000798. Así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal Primero de Control, acuerda remitir al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que ante ese Tribunal cursa la causa N° XP01-P-2010-000798, seguida al imputado RUSSEL ALBERTO BOSSIO URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.262, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito como COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (identidad omitida), siendo este el delito más grave. Así se decide.

Siendo de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO: Se ACUERDA: DECRETAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA, N° XP01-P-2010-001486, seguida al ciudadano RUSSEL ALBERTO BOSSIO URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.262, de nacionalidad Venezolano, natural Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 30/05/1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo José Ramón Bossio (v) y Carmen Uribe (v), residenciado en el Barrio Casiquiare, por la calle nueva, casa de color azul, detrás de la Bomba de Rumeno, al lado de la Familia Tovar, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ANA SINAI ORTEGA RODRIGUEZ, al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, por cuanto es allí donde cursa acusación en contra del imputado de marras y otro, por ser el delito más grave.

SEGUNDO: Este Tribunal Primero de Control, acuerda remitir al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que ante ese Tribunal cursa la causa N° XP01-P-2010-000798, seguida al imputado RUSSEL ALBERTO BOSSIO URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.549.262, a quien la Fiscalia Quinta del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito como COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente (identidad omitida), siendo este el delito más grave.

TERCERO: Se acuerda Notificar a las partes del presente auto. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diez (10) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABOG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABOG. GERSY MATAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. GERSY MATAR