REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002268
ASUNTO : XP01-P-2010-002268


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibido en la Secretaría de este Tribunal, asunto signado XP01-P-2010-003392, seguido al ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, titular de la cedula de identidad N° V-84.473.294, como autor del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VILLEGNY JIMENEZ TORRES, procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial a cargo del Juez Luis Vicente Guevara, ello a los fines de la acumulación del mismo al asunto XP01-P-2010-002268, cursante ante este Tribunal seguido al ciudadano: LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, titular de la cedula de identidad N° V-84.473.294, en virtud de acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VILLEGNY JIMENEZ TORRES; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, así este Tribunal observa:

El artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:
“…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”.
En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.
Así vemos, que tal y como fuere estimado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en una las dos causas referidas se ha presentado acusación fiscal en el asunto signado bajo el N° XP01-P-2010-002268, estando la mencionada en la misma fase (intermedia), surge la necesidad de instar a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto XP01-P-2010-003392, seguido al ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, titular de la cedula de identidad N° V-84.473.294, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VILLEGNY JIMENEZ TORRES, por cuanto figura como imputado en todas las causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave el imputado en la XP01-P-2010-002268, cabe señalar, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2010-002268 y quedará terminado por acumulación el asunto N° XP01-P-2010-003392, el cual se denominará ANEXO I de la causa N° XP01-P-2010-002268.


DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR los expedientes XP01-P-2010-003392 al expediente XP01-P-2010-002268, toda vez que el ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, titular de la cedula de identidad N° V-84.473.294, figura como imputado en las referidas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2010-002268.

SEGUNDO: Se insta al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo en el asunto XP01-P-2010-003392, seguido al ciudadano LUIS FERNANDO TOVAR OSPINA, titular de la cedula de identidad N° V-84.473.294, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VILLEGNY JIMENEZ TORRES.

TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABOG. GERSY MATAR