REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001876
ASUNTO : XP01-P-2008-001876
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: LISIS ABREU ORTIZ
SECRETARIA: DAYGERSY MATAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: JUAN CARLOS BARLETTA
IMPUTADO: MANUEL ALFREDO PEREZ
VICTIMA: ROSA ANGELINA SALAZAR ANIJA
HECHO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a partir del día 20 de diciembre de 2010; en virtud del período vacacional 2009-2010, por la abogada Norisol Moreno Romero, Jueza del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de la presente fecha.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión vista la solicitud de la Representación de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, por cuando la Abog. JUAN CARLOS BARLETTA en fecha 02 de Octubre de 2008, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con fecha 26 de Agosto del 2008, suscribe solicitud de Sobreseimiento a favor de MANUEL ALFREDO PEREZ en la presente causa. a quien la Fiscalía primera del Ministerio Público le imputaba por la presunta comisión del delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el artículo 16, 17 y 20 de La Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. En perjuicio de la ciudadana: ROSA ANGELINA SALAZAR ANIJA.
CAPÍTULO I

En fecha 02 de Octubre de 2008, se recibió por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa por parte del ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Público.

En fecha 06 de Octubre del 2008 se dan por recibidas las presentes actuaciones y verificada como se encuentra la competencia, este Tribunal Primero de Control asume el conocimiento del presente asunto.

En fecha 25 de Febrero del 2010 la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Abog. NORISOL MORENO ROMERO, se pronuncia sobre el Abocamiento de la presente causa.

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido contra el MANUEL ALFREDO PEREZ a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputaba la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, como lo es AMENAZA VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA prevista y sancionada en los artículos 16, 17 y 20 de la mencionada Ley, donde aparece MANUEL ALFREDO PEREZ todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por cuanto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud que “la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 31/05/2005 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria ( Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 31 de Mayo de 2005 hasta la presente fecha, un total tres (03) años, tres (03) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA”. Es por lo que, se le solicitó, de conformidad con el art. 318, ordinal 1° segundo supuesto, el sobreseimiento de este ciudadano.

Ahora bien, previa revisión de los delitos los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra la ciudadana MANUEL ALFREDO PEREZ a quien la Fiscalía primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputaba la presunta comisión del delito de AMENAZA VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA prevista y sancionada en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. Conforme a los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Penal. Considerando esta Juzgadora que lo procedente ajustado a derecho es decretar el SOBRESIMIENTO de la presente causa.

Por cuanto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal penal, establece el deber del Juez convocar para debatir sobre el decreto del Sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal, en el presente asunto, considerando quien aquí juzga, que es innecesaria la realización de dicho debate, siendo este el motivo expreso en las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, previamente consignadas por la Representación del Ministerio Público, realizadas conjuntamente con los Cuerpos de Investigación auxiliares de justicia, a favor del presunto imputado de autos, a quien, según lo expuso la Representación Fiscal, opero la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo así le corresponde la extinción de la acción penal. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra los imputados o acusados o a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Siendo oportuno el momento procesal para invocar, un contexto de Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con extracto de la Sentencia de fecha 02-04-2008, Ponente: Magistrada Presidenta: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS: “… Ahora bien, esta Representante del Ministerio Público, después de analizar las actas que integran la presente causa, advierte que todas las diligencias practicadas en el esclarecimiento de los hechos, determinan que no existe ilícito penal contra los mencionados imputados, no siendo procedente la formalización de la Acusación Fiscal para un eventual juicio entre las partes, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano (Omissis)…

Razón por la cual, se considera que lo más ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a MANUEL ALFREDO PEREZ, considerando que no existen elementos de convicción suficientes, para llevar a la acusación de el Ciudadano Identificado Ut Supra, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y con el Artículo 47 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control, En Puerto Ayacucho a los Once (11) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR