REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000867
ASUNTO : XP01-P-2010-000867


Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en esta misma fecha 11ENE2011 en el asunto seguido al ciudadano: FELIX FERNANDO TOVAR CHAIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.201, venezolano, natural de las Mercedes de Capanaparo, estado Apure, nacido en fecha 30-05-1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio Transportista, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Macuruco, casa s/n, vivienda tipo rancho, cerca de Mercal, Municipio Atabapo, estado Amazonas.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano FELIX FERNANDO TOVAR CHAIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.201, venezolano, natural de las Mercedes de Capanaparo, estado Apure, nacido en fecha 30-05-1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio Transportista, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Macuruco, casa s/n, vivienda tipo rancho, cerca de Mercal, Municipio Atabapo, estado Amazonas, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11JUN10, por un lapso de TRES (03) MESES y la condición impuesta que consistía en donar Dos (02) Cartuchos de tinta uno negro N° 74 y uno de color N° 75 HP, a la Guardería Ambiental de este Estado.
en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 11ENE2011, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo la Jueza a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Toma la palabra la Representante del Ministerio Público Abg. Yamile Pinto; quien expone: “Se evidencia de las actas que conforman el expediente que efectivamente el ciudadano acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en la Audiencia Preliminar , por lo que el Ministerio Público no se opone a la decisión que dicte el Tribunal es, todo.”

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. Azalia Lugo, quien expone: “Solicito se decrete la extinción de la Acción Penal, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido, todo de conformidad con los artículos 45 y 48.7 y artículo 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Igualmente se concede la palabra al acusado de autos FELIX FERNANDO TOVAR CHAIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.201, plenamente identificado, quien manifiesta: “No deseo declarar, es todo.”

Ahora bien, este Tribunal ha verificado ciertamente que en fecha 29JUL2010, se recibió de la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, el siguiente documento: comunicación N° AMAZ-F7-0874-2010, de fecha 23-07-10, mediante el cual remite constante de dos (02) folios útiles, originales de ACTA DE ENTREGA DE DOS (02) CARTUCHOS MARCA HP, uno de tinta negra N° 74 y otro de tinta a color N° 75, de fecha 06-07-10 por parte del ciudadano: FELIX FERNANDO TOVAR CHAIN, y ACTA DE ENTREGA DE LOS REFERIDOS CARTUCHOS A LA COORDINACIÓN DE GUARDERIA AMBIENTAL por parte de esa Representación Fiscal de fecha 06-07-10, verificándose el cumplimiento del ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio presentado en la Audiencia Preliminar realizado ante el Tribunal en fecha 11-06-10; evidenciándose que el acusado de autos FELIX FERNANDO TOVAR CHAIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.201, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318.3 concatenado con el 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano FELIX FERNANDO TOVAR CHAIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.192.201, venezolano, natural de las Mercedes de Capanaparo, estado Apure, nacido en fecha 30-05-1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio Transportista, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de Macuruco, casa s/n, vivienda tipo rancho, cerca de Mercal, Municipio Atabapo, estado Amazonas; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad de conformidad con los artículos 318.3 en concordancia con los artículos 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control, En Puerto Ayacucho a los Once (11) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR