REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000017
ASUNTO : XP01-P-2011-000017

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 10ENE2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra el ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.295, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/05/85, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa N° 2212, sector Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARÍA CEDEÑO REQUENA, titular de la cedula de identidad V-21.108.156, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 10ENE2011, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “en mi carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.295, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/05/85, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa N° 2212, sector Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de que haber agredido físicamente a la ciudadana CEDEÑO REQUENA DULCE MARÍA, en virtud de su denuncia donde manifiesta: “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, quien el día de hoy 07/01/2011 como a las 08:00 de la noche, llego a mi casa ubicada en la dirección antes descrita, insultándome y lesionándome físicamente, dándome varias cachetadas, solo porque se quería llevar a mi hija con el, ya que es padre de mi menor hija de nombre: MARIALBERT JOSELIN ORTEGA CEDEÑO, de 3 años de edad, y yo no se lo permití, pero como es el muy agresivo, le dije que no se la iba a llevar y tomo esa actitud conmigo tratándome así. Es todo”. Es por todo ello, que esta representación Fiscal solicita: 1.- La calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Seguir el presente asunto por las reglas del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. 3.- Solicito igualmente, se decreten las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la referida Ley, consistente en: 1.- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, y 2.- prohibición de que terceras personas o los mismos realicen actos de persecución e intimidación contra la victima o alguno de sus familiares; asimismo solicito que sean impuestas las medidas del artículo 92 ordinal 7 de la misma ley, consistentes en asistir a un centro especializado a recibir charlas de violencia de genero. Igualmente solicito se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo.”

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.295, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/05/85, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa N° 2212, sector Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”

Posteriormente, se le concedió la palabra al Abg. Leonel Márquez, Defensor Público Quinto Penal, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no se opone a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo”.

Se concede la palabra a la ciudadana victima DULCE MARÍA CEDEÑO REQUENA, titular de la cedula de identidad V-21.108.156, quien manifiesta: “No deseo declarar”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.295, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/05/85, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa N° 2212, sector Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARÍA CEDEÑO REQUENA, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 07 de Enero del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA por parte de la victima DULCE MARÍA CEDEÑO REQUENA, de fecha 07ENE2011 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08ENE2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.295; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, se apliquen las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y le fueran impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con lo señalado en el artículo 87, numerales 5 y 6 ibidem, asimismo solicito que sean impuestas las medidas del artículo 92 ordinal 7 de la misma ley y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.676.295, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/05/85, estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, casa N° 2212, sector Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARÍA CEDEÑO REQUENA, titular de la cedula de identidad V-21.108.156.
SEGUNDO: Se decretan las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida; 2.-) Prohibir que por terceras personas o el mismo realice actos de persecución e intimidación en contra de la victima en su casa, lugar de trabajo, ni enviarle mensajes; 3.-) de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Especial, debe asistir el imputado al Ministerio del Poder Popular de Violencia de Genero, a los fines de que reciba charlas correspondientes a la violencia de genero y 4.-) Tiene la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.

TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Once (11) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR