REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000775
ASUNTO: XP01-P-2009-000775

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del acusado: OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Público acuso por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 21 de Diciembre del 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a los hechos plasmados en acta policial de fecha 03MAY2009, en la audiencia preliminar el Ministerio Público señaló: “Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, ratifico mi escrito acusatorio de fecha 25NOV10, en contra del ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, por lo que conforme a las previsiones del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso tal y como lo explana en el escrito acusatorio, siendo que efectivamente en fecha 01-05-2009, siendo la 11:00 de la mañana, específicamente en la avenida perimetral a la altura del circuito judicial, en la que observaron a un ciudadano con una actitud sospechosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios de la guardia le solicitaron su documentación en la que este ciudadano manifestó que había perdido su documentación, seguidamente procedieron a realizarle inspección corporal, en la que se le encontrados envoltorios pequeños, de color marrón de material sintético en su interior tenia resto de órganos de color fuerte penetrante de presunta droga de la denominada cocaína, luego procedieron a pesarlo dando como resultado un peso de 0,8 miligramos quedando así detenido. Con los elementos de convicción que se señalan en el escrito de acusación presentado por esta Representación Fiscal se demostrara que efectivamente el ciudadano de marras se encuentro incurso en la comisión del ilícito penal ,razón por la cual los ratifico en su totalidad; Ahora bien, a juicio de esta representante Fiscal, y conforme a lo señalado en el artículo 326.4 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la certeza que la conducta desplegada por el imputado configura el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley de drogas, ahora articulo 153 en la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el imputado ya plenamente identificado al ser inspeccionado corporalmente por los funcionarios actuantes le fue encontrado un envoltorios contentivos de la sustancias denominada cocaína. En consecuencia, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad experta de la funcionaria Hiria Diez Martínez y Alejandro Herrera. 2.-) Declaración en calida de testigo Molina Camacho Carlos 3.-) Declaración en calidad de Testigo del ciudadano Quiñónez Galaviz Julio, de conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el juicio oral y público las siguientes; DOCUMENTALES: 1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CP-LC-DQ-09/0546, DE FECHA 25/05/2009. 2.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 03/05/2009. 3.- REGISTRO CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 03-05-2009 4.- ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA DE FECHA 03-05-2009 5.-) ACTA DE PERITACION DE FECHA 22-05-2009 Ahora bien, una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales, el Ministerio Público solicita su admisión total, así como que la totalidad de las pruebas ofrecidas sean admitidas y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del imputado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.924.252, como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma requiero que se le otorguen una medidas cautelares. Por ultimo solicito que sea autorizada la destrucción de la droga incautada en el procedimiento. Es todo”.

Por su parte el imputado de autos OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252,, plenamente identificado, al escuchar la Acusación Fiscal, se le informo acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente; así mismo fue impuesto del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “...No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Quinto, quien expuso: “Esta Defensa vista la acusación presentada por el ministerio publico no cumple con los requisitos de Ley, es decir, siendo esta la oportunidad procesal, solicito no se admita la presente acusación, y si en caso contrario el Tribunal admite la acusación mi defendido desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo una vez que se pronuncie este tribunal respecto a la admisión de la acusación, de ser el caso. Es todo”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, siendo: 1.- Declaración en calidad de expertos, los funcionarios Hiria Diez Martínez y Alejandro Herrera. 2.-) Declaración en calidad de testigo del ciudadano Molina Camacho Carlos 3.-) Declaración en calidad de Testigo del ciudadano Quiñónez Galaviz Julio. Por otra parte, esta representación fiscal a ofrece como pruebas documentales para que se ingresen por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CP-LC-DQ-09/0546, DE FECHA 25/05/2009. 2.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 03/05/2009. 3.- REGISTRO CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 03-05-2009 4.- ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA DE FECHA 03-05-2009 5.-) ACTA DE PERITACION DE FECHA 22-05-2009, hace las siguientes consideraciones:

II
DEL DERECHO

En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, al momento de ser impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano: OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE.

III
PENALIDAD

En atención a la admisión de los hechos del acusado, se procede al cálculo dosimétrico de ley a los fines de establecer la pena que en definitiva deberá cumplir el hoy acusado de autos, y en ese sentido se observa:

El delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de UNO (01) A DOS (02) años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a la cual se le rebaja la mitad por efectos de la admisión de los hechos, quedando en definitiva en NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.




IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.924.252, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 27-02-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil casado, residenciado en el sector Parcelamiento Ayacucho, cerca de la escuela la manacas, al lado de mercal, estado Amazonas, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y se exime del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, visto oficio N° 4.297-10 de fecha 04-11-2010 suscrito por la Juez Única de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Luzmila Mejias Peña, en la que informa que el ciudadano OSMER EUCLIDE SALAZAR CORTEZ, se encuentra privado de Libertad cumpliendo la pena impuesta en el asunto XP01-P-2010-000522, por ante ese Tribunal desde el 04-03-2010 hasta la presente fecha; por lo que en consecuencia este Tribunal realizado el computo correspondiente observa que el mismo ha permanecido detenido por un tiempo de diez (10) meses y días (10) días, y de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesta la condena se evidencia que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en esta audiencia, por lo que procede a otorgarle al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ la Libertad Plena, la cual no podrá ser efectiva en virtud de que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal único de ejecución por la causa XP01-P-2010-000522.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control, En Puerto Ayacucho a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR