REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003382
ASUNTO : XP01-P-2010-003382


AUTO DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En fecha 12 de Enero de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS BASTIDAS, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada al imputado JOSE GREGORIO CEDEÑO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.607, a quien se le sigue asunto Nº XP01-P-2010-003382, por funcionarios adscritos a la Subdelegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que anexa copia de la Experticia Química Nº 9700-141-232, de fecha 22/12/2010, practicada por el Experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano, adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en el estado Apure.

A tal fin, riela en el presente asunto al folio cuarenta (40) del presente asunto, copia simple de EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 22/12/2010, practicada por Expertos adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por el Experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto, se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud copia simple del dictamen pericial químico de la sustancia cuya destrucción se solicita, practicada por Expertos adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por el Experto Toxicólogo Dr. Héctor Solórzano en fecha 22/12/2010.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga, presuntamente incautada al imputado JOSE GREGORIO CEDEÑO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.607, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- Notifíquese.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR