REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003738
ASUNTO : XP01-P-2010-003738


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al Recurso de Revocación de fecha 12ENE2011, interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal, ABG. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de defensora de los imputados SANDRA PATRICIA ACOSTA MARTÍNEZ, portadora de la cedula de ciudadanía N° CC-42.546.137; ALONSO VALDES JAIMES, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-18.523.027; ARBOLEDA HUGO DE JESUS, portador de la cedula de identidad N° V-5.845.358; CARREÑO JHON JAIRO ASDRÚBAL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-1.127.386.090 y MÁRQUEZ ERNESTO RAFAEL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-8.791.449, mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva cambiar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 03FEB2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y estando este Tribunal dentro del lapso establecido en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 06ENE2011, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó acusación formal en contra de los imputados SANDRA PATRICIA ACOSTA MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, portadora de la cedula de ciudadanía N° CC-42.546.137; ALONSO VALDES JAIMES, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-18.523.027; ARBOLEDA HUGO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V-5.845.358; CARREÑO JHON JAIRO ASDRÚBAL, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-1.127.386.090 y MÁRQUEZ ERNESTO RAFAEL, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; procediendo este Tribunal a fijar mediante auto de fecha 10ENE2011, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 03FEB2011 a las 9:00 de la mañana, siendo fijada la misma, dentro del lapso establecido en el articulo 327 de la Norma Adjetiva Penal.

Ahora bien, la defensa interpone Recurso de Revocación en fecha 12ENE2011, de conformidad con el artículo 444 del Código Adjetivo Penal; mediante el cual solicita a este Tribunal, examine el auto de fecha 10ENE2011 donde se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03 de febrero del año en curso y se cambie la fecha de la audiencia preliminar, a los fines de resguardar el derecho de sus defendidos, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; por cuanto la misma fue fijada el día veinte (20), según lo prevé el articulo 327 del Código orgánico Procesal Penal, considerando la defensa que pudo haberse fijado dentro de los quince (15) días después de la interposición de la acusación.

Igualmente invoca la defensa el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilapidaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.

En este sentido; esta Juzgadora a través de su investidura ha garantizado y velado por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por mandato de los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna; y estando dentro del lapso establecido en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en relación al recurso interpuesto por la defensa de los ciudadanos imputados SANDRA PATRICIA ACOSTA MARTÍNEZ, portadora de la cedula de ciudadanía N° CC-42.546.137; ALONSO VALDES JAIMES, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-18.523.027; ARBOLEDA HUGO DE JESUS, portador de la cedula de identidad N° V-5.845.358; CARREÑO JHON JAIRO ASDRÚBAL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-1.127.386.090 y MÁRQUEZ ERNESTO RAFAEL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-8.791.449, de la siguiente manera:

Estando este Tribunal, dentro del lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fijar la Audiencia Preliminar, mediante auto de fecha 10ENE2011, una vez recibido el escrito acusatorio de fecha 06 de enero del presente año, quedando fijada la misma para el día 03 de febrero de 2011. Por otra parte la fecha fijada para la realización de la mencionada audiencia, se toma en cuenta considerando la Agenda Única llevada por todos los Tribunales de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de no colapsar las audiencias y a las partes, por cuanto ya se han fijado actos con anterioridad en fechas cercanas por los demás Tribunales y evitar así un posible diferimiento por incomparecencia de alguna de las partes. Igualmente se toma en consideración los diversos actos fijados por este Tribunal; así como los continuos diferimientos de audiencias; por lo que esta Juzgadora acuerda mantener la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar el día 03FEB2011 a las 9:00 de la mañana, declarando sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. Azalia Lugo.

Por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR Sin Lugar el Recurso interpuesto por la defensa de los imputados SANDRA PATRICIA ACOSTA MARTÍNEZ, portadora de la cedula de ciudadanía N° CC-42.546.137; ALONSO VALDES JAIMES, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-18.523.027; ARBOLEDA HUGO DE JESUS, portador de la cedula de identidad N° V-5.845.358; CARREÑO JHON JAIRO ASDRÚBAL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-1.127.386.090 y MÁRQUEZ ERNESTO RAFAEL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-8.791.449, de conformidad con el artículo 444 del Código Adjetivo Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal, examine el auto de fecha 10ENE2011 donde se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03 de febrero del año en curso y se cambie la fecha de la mencionada audiencia; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto conforme al artículo 444 del Código Adjetivo Penal, por la Defensora Pública Tercera Penal, ABG. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de defensora de los imputados: SANDRA PATRICIA ACOSTA MARTÍNEZ, portadora de la cedula de ciudadanía N° CC-42.546.137; ALONSO VALDES JAIMES, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-18.523.027; ARBOLEDA HUGO DE JESUS, portador de la cedula de identidad N° V-5.845.358; CARREÑO JHON JAIRO ASDRÚBAL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-1.127.386.090 y MÁRQUEZ ERNESTO RAFAEL, portador de la cedula de ciudadanía N° CC-8.791.449; mediante el cual solicitó a este Tribunal, que examine el auto de fecha 10ENE2011 donde se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03 de febrero del año en curso y se cambie la fecha de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03FEB2011 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR