REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000071
ASUNTO : XP01-P-2010-000071


AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que en fecha 18ENE10, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto por ante este tribunal, oportunidad en la que fue impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de presentación cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, conforme al articulo 256.3 de la Norma Adjetiva Penal a los imputados de autos GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha de nacimiento 09/11/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, laborando de libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, rancho s/n, al lado del cementerio Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, frente a la familia Díaz, hijo de Ana Betancourt (v) y Héctor Gutiérrez, (f) y SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.954.187, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el barrio Periférico sur, calle principal, casa color amarilla s/n, adyacente al cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Santa Herrera (V) y Jesús Sánchez, (V,) a quienes en este asunto por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

En fecha 30SEP10, la Fiscalia Octava del Ministerio Público presenta acusación en contra de los imputados de autos, procediéndose a fijar audiencia preliminar conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 29OCT10, mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010. Llegada la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, NO COMPARECIERON los imputados, por lo que se para el día 12NOV10, oportunidad en la que no comparecieron los imputados a pesar de haber sido notificado el ciudadano Nelson Gutiérrez y en relación al ciudadano Alex Sánchez, manifestaron vecinos del sector donde residía, que el mismo se había mudado para La Macanilla, estado Apure, según se evidencia del comprobante de citación consignado por la unidad de alguacilazgo.

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000 se evidencia que los imputados solo cumplieron con el régimen de presentaciones el día 18-01-10, siendo esta su única y última presentación. Dada la conducta contumaz de los imputados, ante las convocatorias del tribunal, con la que ha evidenciado su falta de voluntad de asumir el proceso en libertad, se acuerda revocar la medida cautelar que se le impuso a los ciudadanos GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, indocumentado y SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.954.187, en fecha 18-01-10 Y EN SU LUGAR SE acuerda librar Orden de aprehensión en su contra, quedando la causa en proceso solo en relación a los ciudadanos CARLOS ALFONZO DIAZ DIAZ y JOSE DANIEL RODRIGUEZ.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal convocó la audiencia preliminar, la contumacia de los imputados, quienes no han cumplido con la obligación de asistir a las audiencias convocadas por el tribunal, ni ha mantenido informado al despacho de su nuevo domicilio procesal donde puedan remitirse y practicarse de manera satisfactorias las convocatorias del tribunal, lo que evidencia su voluntad de no querer enfrentar el proceso al cual se encuentran sometido por ante este tribunal.

Las circunstancias antes indicada motivaron la solicitud de la representación fiscal de la revocatoria de la medida cautelar de la cual disfrutan los imputados de marras, a los fines de poder celebrar la audiencia y así proseguir el proceso. A los fines de verificar si los imputados han cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, se procedió a verificar el sistema informático, de cuya revisión se pudo constatar que NO cumplieron con las presentaciones impuestas, ni han asistido a las audiencias en varias oportunidades, lo que ha imposibilitado la celebración de la audiencia.

De lo antes acotado se evidencia la voluntad de los imputados de sustraerse a los efectos del proceso, resultando evidente que no han dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal.

La norma procesal penal en su artículo 262 prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos: …CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente la voluntad de los imputados GUTIERREZ BETANCOURT NELSON y SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY de sustraerse de los efectos del proceso penal, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada por este tribunal de control a los mencionados imputados.

Por cuanto los imputados GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, indocumentado y SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.954.187, plenamente identificados, se encuentra en libertad se ordena librar orden de aprehensión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, al Comandante General de la Policía de este estado, al Comandante del Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Jefe del Sistema Integrado de Información Integral del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Central; quienes practicada la detención de los imputados de autos, deben ponerlo inmediatamente a la orden de este tribunal a los fines de proceder a fijar audiencia preliminar. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, impuesta a los imputados GUTIERREZ BETANCOURT NELSON, de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de fecha de nacimiento 09/11/1979, de treinta (30) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, laborando de libre ejercicio, residenciado en el Barrio Periférico, rancho s/n, al lado del cementerio Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, frente a la familia Díaz, hijo de Ana Betancourt (v) y Héctor Gutiérrez, (f) y SANCHEZ HERRERA ALEX DISNEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.954.187, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de treinta (30) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, laborando en el libre ejercicio, residenciado en el barrio Periférico sur, calle principal, casa color amarilla s/n, adyacente al cementerio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Santa Herrera (V) y Jesús Sánchez, (V), a quienes la Fiscalia Octava del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN dirigida a los Organismos de Seguridad de este estado, quienes practicaran la detención de los imputados arriba identificados y serán presentados inmediatamente a la orden de este tribunal para proceder a fijar audiencia para la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia pública se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en Puerto Ayacucho a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

BG. GERSY MATAR