REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000750
ASUNTO : XP01-P-2010-000750


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a partir del día 20 de diciembre de 2010; en virtud del período vacacional 2009-2010, por la abogada Norisol Moreno Romero, Jueza del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de la presente fecha.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-000750, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.988, de 35 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 05/01/1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Moto Taxista, celular 0416-7129869, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N° 2, casa número 57, detrás de la “Casa de las Insignias”, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

En el transcurso de la Audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy acuso formalmente ante este Tribunal al ciudadano FELIX RAFEL RODRIGUEZ CALDERON, venezolano, de 35 años de edad, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, nacido en fecha 05-01-1975, de estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad Nº 13.159.988, residenciado en el periférico norte calle, calle N° casa numero 57 detrás de la casa de las insignia, celular 0416-7129869. En la que en el día 12 de abril 2010 en horas de la noche en la que funcionarios adscrito al CICPC, recibiros llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse manifestando que en el periférico norte se encontraban unos sujetos vendiendo droga estos funcionarios se trasladaron al sitio al llegar vieron a un sujeto le dieron la voz de alto, tratándose del imputado de autos al cual al hacerle la inspección corporal le incautaron 6 envoltorio de presunta droga elaborado con un material sintético, con tirro de color marrón, de olor fuerte, tratándose presuntamente de marihuana según experticia química practicada, cuyo peso arrojo a la cantidad de 20 gramos, por tal razón los funcionarios procedieron a su detención (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito en relación a los ciudadanos FELIX RAFEL RODRIGUEZ CALDERON, la precalificación del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Posesión, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley de droga, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Testimonio del Dr. Héctor Solórzano; 2.-) Declaración del Funcionario Freddy Torres 3.-) Declaración de la funcionaria Teidi Caldera 4.-) Declaración del funcionario Erwing Tavio 6.-) Declaración del ciudadano Orlando Herrera DOCUMENTALES: 1.-) Acta de Colección de Muestras y entrega de evidencia 2.-) Experticia Botánica Nº 9700 141 0093 3.-) acta Policial de fecha 12-04-10 4.-) acta de identificación y aseguramiento de sustancias 5.-) Inspección Técnica Nº 170. Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del acusado; se admitan todas y cada una de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico; el enjuiciamiento publico del imputado en el que se declare la culpabilidad del mimos en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicito se mantenga la Mediad cautelar al acusado, todo en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron, así mismo solicito el auto de apertura a juicio, así mismo solicito autorización para la Destrucción de la Droga. Es todo”.

Del mismo modo, el imputado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.988, plenamente identificado, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva y del precepto constitucional y se le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte el Defensor Público Cuarto Penal, al concederle el derecho de palabra expuso lo siguiente: “Vista las acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, ratifico en toda y cada una de sus partes la contestación de la acusación, bajo el principio de autoridad judicial que debe predominar en la actuación de los jueces como conocedores del derecho, puesto que son los encargado de la aplicación de esto, dejo en sus manos el análisis de la acusación de si cumplen o no con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma asomo la posibilidad de una suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.988, de 35 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 05/01/1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Moto Taxista, celular 0416-7129869, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N° 2, casa número 57, detrás de la “Casa de las Insignias”, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma forma se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal al verificarse su licitud, utilidad, necesidad y pertinencia, que son el soporte de la presente acusación para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.988, manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.988, de 35 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 05/01/1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Moto Taxista, celular 0416-7129869, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N° 2, casa número 57, detrás de la “Casa de las Insignias”, de esta ciudad, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.-) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Participar en programas de tratamiento para abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la ONA.
3.-) Mantener como domicilio fijo la residencia que aporto, debe notificar al Tribunal si cambia de residencia.
4.-) Debe repartir la cantidad de cien (100) Trípticos con relación al Uso y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual debe ser repartido en la Escuela Básica Simón Bolívar
5.-) Debe presentar ante este Juzgado constancia de inscripción de estudio de trabajo y constancia de culminación de estudio.
6.-) Presentarse por ante la Unidad de alguacilazgo cada treinta días por el lapso de seis meses.
7.-) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Nº 10, órgano designado para vigilar el cumplimiento de las condiciones durante el Régimen de Prueba.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.988, de 35 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 05/01/1975, de estado civil soltero, profesión u oficio Moto Taxista, celular 0416-7129869, residenciado en el sector Periférico Norte, Calle N° 2, casa número 57, detrás de la “Casa de las Insignias”, de esta ciudad, a quien la Fiscalia Octava del Ministerio Público acuso por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar al acusado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.059.988, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija el plazo de régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.-) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Participar en programas de tratamiento para abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la ONA.
3.-) Mantener como domicilio fijo la residencia que aporto, debe notificar al Tribunal si cambia de residencia.
4.-) Debe repartir la cantidad de cien (100) Trípticos con relación al Uso y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual debe ser repartido en la Escuela Básica Simón Bolívar
5.-) Debe presentar ante este Juzgado constancia de inscripción de estudio de trabajo y constancia de culminación de estudio.
6.-) Presentarse por ante la Unidad de alguacilazgo cada treinta días por el lapso de seis meses.
7.-) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Nº 10, órgano designado para vigilar el cumplimiento de las condiciones durante el Régimen de Prueba. Oficiar a la Directora de la Escuela Básica Simón Bolívar, a la UTASP N° 10 y a la ONA

CUARTO: Se autoriza la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. GERSY MATAR