REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000205
ASUNTO : XP01-P-2011-000205


Estando de guardia, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 20ENE2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO DARAPE, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.712, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 28-04-75, de profesión Albañil, de 35 años de edad, hijo de Valerio Perdomo (v) y Valentina Darape, y residenciado en la comunidad Agua Linda , por la entrada de Los Castillos al lado del rancho La Bendición en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.990, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:




CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 20ENE2011, la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “En mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadanos, JOSE GREGORIO PERDOMO DARAPE, titular de la cedula de identidad N° 19.054712, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 28-04-75, de 35 años de edad, profesión Albañil, hijo de Valerio Lefebre (v) y de la Valentina Darape(v), residenciado en la comunidad Agua Linda , por la entrada de Los Castillos al lado del rancho La Bendición en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incursos en el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTIZ. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 18-01-2011,doce la presunta victima denuncio: “ En el día de hoy 18 d enero del presente año, me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo JOSÉ GREGORIO PERDOMO y mi hija Solangel Blanco de 12 años de edad, la cual posee problemas de lenguaje y retardo mental… luego mi esposo le pidió de muy mala manera a mi hija Solangel que le llevara un vaso de agua, mi hija estaba viendo televisión y se molesto por la forma como mi esposo le había hablado, después fue a buscar el agua, entonces a mi esposo no le gusto la actitud que tomo mi hija y la agarro de un brazo, la tiro al suelo y la golpeo dos veces con la correa, a mi me dio mucha rabia porque el no es el papa de mi niña y le dije que no le pegara a mi hija porque el no tenia derecho, en ese momento mi esposo JOSE GREGORIO, comenzó a golpearme, me lanzo al suelo y me agarro a patadas, gritándome muchas groserías y corriéndome de la casa con mi hija, al rato yo estaba arreglando las maletas y mi esposo JOSE GREGORIO llego a amenazarme con un cuchillo, yo como pude salí corriendo con mi hija y me le escape. Es todo”. (Se deja expresa constancia que el representante Fiscal procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial)…Ahora bien de acuerdo a lo manifestado y expuesto; es por lo que solicito en este acto, que la aprehensión del imputado sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicito se continué por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ejusdem, y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se imponga Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87. 5 y 6 y 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la Medida Cautelare Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado JOSE GREGORIO PERDOMO DARAPE, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.712, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 28-04-75, de profesión Albañil, de 35 años de edad, hijo de Valerio Perdomo (v) y Valentina Darape, y residenciado en la comunidad Agua Linda , por la entrada de Los Castillos al lado del rancho La Bendición en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Se concede la palabra a la ciudadana victima YENNY DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.990, quien manifiestó: “No deseo declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Abg. Azalia Lugo, Defensora Pública Tercera Penal, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no se opone a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa.

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO DARAPE, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.712, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 28-04-75, de profesión Albañil, de 35 años de edad, hijo de Valerio Perdomo (v) y Valentina Darape, y residenciado en la comunidad Agua Linda , por la entrada de Los Castillos al lado del rancho La Bendición en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTIZ, hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 18 de Enero del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo: ACTA DE DENUNCIA por parte de la victima YENNY DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTIZ, de fecha 18ENE2011 y ACTA POLICIAL, de fecha 18ENE2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO DARAPE, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.712; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, se apliquen las reglas del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y le fueran impuestas medidas de seguridad y protección de conformidad con lo señalado en el artículo 87, numerales 5 y 6 ibidem, asimismo solicito que sean impuestas las medidas del artículo 92 ordinal 7 de la misma ley y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PERDOMO DARAPE, titular de la cedula de identidad N° V-19.054.712, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 28-04-75, de profesión Albañil, de 35 años de edad, hijo de Valerio Perdomo (v) y Valentina Darape, y residenciado en la comunidad Agua Linda , por la entrada de Los Castillos al lado del rancho La Bendición en Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN QUIÑONEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.500.990.

SEGUNDO: Se decretan las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.) Prohibición de acercamiento a la mujer agredida; 2.-) Prohibir que por terceras personas o el mismo realice actos de persecución e intimidación en contra de la victima en su casa, lugar de trabajo, ni enviarle mensajes; 3.-) de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Especial, debe asistir el imputado al Ministerio del Poder Popular de Violencia de Genero, a los fines de que reciba charlas correspondientes a la violencia de genero, por lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente y 4.-) Tiene la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad.

TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinte (20) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once. 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR