REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2011-000001
ASUNTO : XP01-O-2011-000001
Vista el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos RUTH JOSEFINA MARCANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.714.250 y MIGUEL GOLINDANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.565.666 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-10.921.861, e inscrito en el IPSA bajo el N° 128.558, en contra del COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta localidad, alegando que en virtud de que en fecha 20 de ENERO del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, efectivos de la guardia nacional realizaron un allanamiento en su residencia, donde retuvieron unos bienes propios de su hogar, quedando detenidos desde ese momento en presencia de su Abogado de confianza, Magno Barros, pero que hasta la fecha no se han remitido las actuaciones de la detención por el órgano policial, luego de transcurridas las doce (12) horas de su detención a la fiscalia del ministerio público, para luego ser presentado ante el Juez de Control, violando el debido proceso y el derecho a la defensa, como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por lo que de conformidad con lo establecido en los articulo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se conceda la libertad de manera inmediata. Así mismo consignan escrito dirigido a la fiscalia del ministerio público de guardia de esta misma fecha 22ENE2011, siendo las 11:24 de la mañana, en la que dejan constancia que aun no se han recibido las actuaciones correspondientes en dicha fiscalía relacionadas con su detención.
En tal sentido, siendo que de conformidad con el artículo 27 de nuestra Carta Magna y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente el Tribunal de Primera Instancia en función Control para conocer de la acción de amparo en contra de los funcionarios públicos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer en primera instancia de la presente acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Asumida así la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de amparo constitucional por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:
1.- Se ordena la notificación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada.
2.- Por cuanto el presunto agraviante es el COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en esta localidad, se ordena oficiar a los fines de rendir información si se encuentran detenidos los ciudadanos RUTH JOSEFINA MARCANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.714.250 y MIGUEL GOLINDANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.565.666 y el motivo por el cual no se han remitido las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
3.- A los fines de verificar la violación de garantías constitucionales alegadas por el presunto agraviado, se ACUERDA librar oficio al Director del Centro Estadal Judicial Amazonas y al Comandante General de la Policía de este estado, a los fines de que informe en un lapso de 12 horas, si en dichos recintos policiales se encuentran detenidos los ciudadanos RUTH JOSEFINA MARCANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.714.250 y MIGUEL GOLINDANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.565.666.
4.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.
5.- En la misma audiencia, el Tribunal decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.
6.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:
a.-) Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.
b.-) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RUTH JOSEFINA MARCANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.714.250 y MIGUEL GOLINDANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.565.666, en contra del COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana adscrita a esta localidad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y comuníquese. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. GERSY MATAR
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