REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000224
ASUNTO : XP01-P-2011-000224
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, encontrándose de guardia, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 21ENE2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, de venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.987, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar donde nació en fecha 05/10/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Arana (V) y Bermúdez Orlando (V), actualmente recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 21ENE2010, la Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.948.987, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar donde nació en fecha 05/10/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Arana (V) y Bermúdez Orlando (V), actualmente recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe en fecha 20/01/11, actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes y adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, mediante la cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resultó la aprehensión del ciudadano anteriormente mencionado, toda vez que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en la zona donde se encuentran ubicados los dormitorios de los funcionarios policiales, el cual es utilizado como sala disciplinaria y alberga personas detenidas a la orden de diferentes tribunales, informa el custodia Carlos Silva que en el interior de la sala disciplinaria se había suscitado una riña donde el detenido de nombre ORLANDO BERMUDEZ ARANA, había agredido físicamente al ciudadano EPIFANIO CAMICO ARMIS, quien de igual manera se encuentra detenido en dicho lugar, donde el primero de los nombrados le ocasiono con sus puños una herida abierta al segundo de los nombrados en la parte de la ceja del lado izquierdo. Ahora bien, de los hechos narrados a criterio de esta representación fiscal encuadran inicialmente en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO; por lo que solicito se califique la aprehensión en flagrancia y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicten Medidas Cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad de que el imputado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio. Es todo”.
Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.987, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar donde nació en fecha 05/10/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Arana (V) y Bermúdez Orlando (V), actualmente recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. Azalia Lugo, en representación de la Defensa Cuarta, quien expuso: ““En conversación sostenida con mi defendido, manifestó que el hecho proviene de un mal entendido en el centro de reclusión donde ambos se agredieron físicamente, considerando esta defensa que en el transcurso de la investigación se determinara que mi defendido no es culpable del hecho imputado, esta defensa no se opone a la solicitud de medidas cautelares por lo que requiero que sea cada 30 días. Es todo”.
Se deja constancia que la victima ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.499.310, Ex funcionario de la Policía del Estado Amazonas recluido en la sala disciplinaria de la Comandancia General de la Policía del Estado, al ser trasladado a la sede de este Circuito Judicial, se negó a la revisión corporal que realizan los Alguaciles, manifestando que el es funcionario y por instrucciones de seguridad, no pudo ser asistir a la sala de audiencias, sin haberse realizado el respectivo cacheo. Se le notificara de las resultas.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.987, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar donde nació en fecha 05/10/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Arana (V) y Bermúdez Orlando (V), actualmente recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.499.310, recluido en la sala disciplinaria de la Comandancia General de la Policía del Estado; hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 19 de enero del año en curso, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo ACTA POLICIAL de fecha 19ENE2011, levantada por funcionarios adscritos al Comando General de la Policía del estado Amazonas; ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 19ENE2011, suscritas por la victima EPIFANIO ARMIS CAMICO y por el funcionario policial SILVA FUENTES CARLOS FRANCISCO, respectivamente; CONSTANCIA MEDICA, de fecha 19ENE21011, suscrita por la DOCTORA KAREN CAÑAS; por la cual se deja constancia de la presentación del ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.987; solicitando se califique su detención como flagrante, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.987, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, lugar donde nació en fecha 05/10/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Arana (V) y Bermúdez Orlando (V), actualmente recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas, a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano EPIFANIO ARMIS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.499.310.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación.
TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORLANDO JOSE BERMUDEZ ARANA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.987, consistente en: 1.) Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No se libra la respectiva boleta de libertad, por cuanto es inoficioso, ya que el mismo queda detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el asunto N° XP01-P-2007-000173.
CUARTO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, notifíquese a la victima, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. GERSY MATAR
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