REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000244
ASUNTO : XP01-P-2011-000244


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, encontrándose de guardia, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha 22ENE2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano URIEL PAYEMA PEREZ, titular de de la cedula de identidad Nº V-10.605.814, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de Julio Payema (v) y de Adelaida Pérez (v) residenciado en el Barrio Bagre, sector la viejita casa s/n rancho, como a 300 metros de la calle de concreto en esta ciudad, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE CADALES, titular de la cedula de identidad N° V-11.034.442, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 22ENE2010, la Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano, URIEL PAYEMA PEREZ titular de de la cedula de identidad Nº 10.605.814, natural de San Fernando de Atabapo, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Payema (v) y de Adelaida Pérez (v) residenciado en el Barrio Bagre, sector la viejita casa s/n en esta ciudad. De seguidas la Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 210-01-2011 (Se deja expresa constancia que el representante Fiscal procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial) Ahora bien de acuerdo a lo manifestado y expuesto; solicito se decrete Se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se le otorguen Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, en virtud de estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE CADALES. Es todo”.


Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado URIEL PAYEMA PEREZ, titular de de la cedula de identidad Nº V-10.605.814, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de Julio Payema (v) y de Adelaida Pérez (v) residenciado en el Barrio Bagre, sector la viejita casa s/n rancho, como a 300 metros de la calle de concreto en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Se otorgó el derecho de palabra a la victima MARIA DEL VALLE CADALES, titular de la cedula de identidad N° V-11.034.442, quien manifestó: “Mi hijo Argenis Juan Carlos Cadales se había metido en mi casa a robar, fue mi hijo que se robo la bombona de mi rancho, nos dijeron que la bombona estaba en la casa del señor aquí presente, la esposa dijo que no y después que si pero que no sabia donde la dejo, mande a mi esposo y también me dijo que no, yo lo deje para ver si el señor me entregaba la bombona y no me la entrego y lo fui a denunciar es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Público Quinto Abg. Leonel Márquez, quien expuso: ““Escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa sin aceptar la responsabilidad de mi defendido no se opone a lo solicitado por la representación fiscal, y solicito al Tribunal que las medidas cautelares consistentes en presentaciones sean cada treinta (30) días. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano URIEL PAYEMA PEREZ, titular de de la cedula de identidad Nº V-10.605.814, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de Julio Payema (v) y de Adelaida Pérez (v) residenciado en el Barrio Bagre, sector la viejita casa s/n rancho, como a 300 metros de la calle de concreto en esta ciudad, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE CADALES; hecho que presuntamente ocurrió en esta ciudad el 14 de enero del año en curso, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo la DENUNCIA COMUN, de fecha 20ENE2011, suscrita por al victima MARIA DEL VALLE CADALES y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20ENE2011,levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado; por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano URIEL PAYEMA PEREZ, titular de de la cedula de identidad Nº V-10.605.814; solicitando se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación, en la presente causa seguida al ciudadano URIEL PAYEMA PEREZ, titular de de la cedula de identidad Nº V-10.605.814, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de Julio Payema (v) y de Adelaida Pérez (v) residenciado en el Barrio Bagre, sector la viejita casa s/n rancho, como a 300 metros de la calle de concreto en esta ciudad, a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE CADALES.

SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER GUARUYA GERVASIO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.050.901, consistente en: 1.) Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .

TERCERO: En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. GERSY MATAR