REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2011-000001
ASUNTO : XP01-O-2011-000001


Visto que en fecha 22 de enero del año en curso, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, asumió la competencia para conocer el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos RUTH JOSEFINA MARCANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.714.250 y MIGUEL GOLINDANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.565.666 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-10.921.861, e inscrito en el IPSA bajo el N° 128.558, en contra del COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta localidad, y en virtud de que se configura una de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el articulo 6 numeral 1, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta en virtud de que ha cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla, por cuanto es evidente que en fecha 22 de enero del presente año a las 3:35 p.m., la Representante del Ministerio Publico presento ante la URDD las actuaciones respectivas el Procedimiento de Flagrancia realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional a lo cual en fecha 23 de enero del año que discurre siendo las 11:oo de la mañana, este Tribunal Primero de Control de esta jurisdicción realizó audiencia de presentación siendo decretado el procedimiento ordinario y se le otorgo Medida cautelar Sustitutiva a los imputado de autos.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos RUTH JOSEFINA MARCANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.714.250 y MIGUEL GOLINDANO CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.565.666 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-10.921.861, e inscrito en el IPSA bajo el N° 128.558, en contra del COMANDO REGIONAL Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta localidad, en virtud de que se configura una de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA