REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000333
ASUNTO : XP01-P-2011-000333

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 28ENE2011, con motivo del escrito de presentación, consignado por la representación del Ministerio Público, por el cual solicita se fije audiencia de presentación del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 08/05/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carmen María Cipriani (v) y Julio Cesar Torres (f), residenciado en el Sector Niño Jesús Callejón Los Cocos Casa N° 17 El Limón, estado Aragua, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS SALAZAR MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.920.224, en virtud de una orden de captura de fecha 22-11-2010 bajo los N° 080-10 y 081-10, emanada del Tribunal Segundo de Control según expediente N° XP01-P-2010-003742, de este Circuito Judicial Penal, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en fecha 28ENE2010, se concedió la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, debidamente facultado por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14219939, quien se encuentra detenido en razón de los hechos (…) Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró en forma oral los hechos que constan en el Acta de Investigación de fecha 25/01/2011, que cursa en el folio cuatro (04) del expediente. Por lo antes expuesto solicito la precalificación por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS SALAZAR MORALES, solicito que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, y que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad De Conformidad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 consistente en Presentación cada dos (02) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal. Es todo”.


Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 08/05/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carmen María Cipriani (v) y Julio Cesar Torres (f), residenciado en el Sector Niño Jesús Callejón Los Cocos Casa N° 17 El Limón, estado Aragua, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, quien manifestó: ““Ofrezco en este acto un acuerdo a la victima, para el pago de quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) mediante un cheque Nro. 41201618 del banco Banesco cuenta cliente Nro. 0134-0444-51-4443022592 a nombre de Pérez Carlos Alexis; y una transferencia electrónica a través de la banca electrónica del Banco Banesco por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.F. 5.000,00) en la cuenta corriente Banesco Nro. 0134-0444-53-4443025563, a nombre de Iris Salazar, para hacer una total de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) todo como oferta de reparación del daño ofrecido en este acto”.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la victima IRIS SALAZAR MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.920.224 quien manifestó lo siguiente: “Acepto la cantidad ofrecida por el imputado. Es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra al Defensor Pública Quinto Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “Solicito en este mismo acto se realice un acuerdo reparatorio donde se compromete a pagar la cantidad de quince mil bolívares (Bs.F. 15.000,00) mediante un cheque y el resto de la cantidad que es cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 5.000,00) mediante una transferencia electrónica. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas que cursan al expediente, la solicitud fiscal y los alegatos de la Defensa, procede este Tribunal al análisis del contenido de los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a determinar su vigencia en el sub iudice, en tal sentido se observa:

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 08/05/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carmen María Cipriani (v) y Julio Cesar Torres (f), residenciado en el Sector Niño Jesús Callejón Los Cocos Casa N° 17 El Limón, estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS SALAZAR MORALES, en virtud de una orden de captura de fecha 22-11-2010 bajo el N° 085-10, emanada del Tribunal Segundo de Control según expediente N° XP01-P-2010-003742, de este Circuito Judicial Penal, asimismo se verifica la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal al Juzgador, siendo ACTA DE DENUNCIA de fecha 16JUL2010, suscrita por la victima IRIS SALAZAR MORALES; ORDEN DE CAPTURA, de fecha 22-11-2010 bajo los N° 080-10 y 081-10, emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, según expediente N° XP01-P-2010-003742 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24ENE2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay; por la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939; solicitando se apliquen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decreten medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimentos éstos a los cuales no hubo oposición por parte de la defensa pública, por lo que se declaran CON LUGAR.
CAPITULO III
EL ACUERDO REPARATORIO

Una vez impuesto de las medidas alternativas de prosecución al proceso al imputado de autos y por el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Acuerdo Reparatorio, habiendo el imputado de autos aceptando su responsabilidad en los hechos y ofreciendo un pago de BF 20.000 a la victima como oferta de reparación del daño causado, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que la fiscalia y la victima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el imputado ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939, a quien la Representación Fiscal, imputa por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS SALAZAR MORALES, por estar llenos los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de CINCO (05) DIAS, para cancelar la totalidad del monto ofrecido, donde se comprometió a pagar la cantidad de quince mil bolívares (Bs.F. 15.000,00) mediante un cheque en el mismo acto y el resto de la cantidad que es cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 5.000,00) mediante una transferencia electrónica al cuenta corriente de la víctima. Y ASI SE DECLARA.

El imputado debe entender que debe cumplir con la reparación ofrecida y caso de incumplir el en plazo acordado y si esto ocurriere el Juez inmediatamente procederá a continuar el proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que prosiga con la investigación, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 08/05/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Carmen María Cipriani (v) y Julio Cesar Torres (f), residenciado en el Sector Niño Jesús Callejón Los Cocos Casa N° 17 El Limón, estado Aragua, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS SALAZAR MORALES.

SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939, consistente en: 1.) Presentación cada TRES (03) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y 2.) La Prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal.

TERCERO: Se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el imputado ANTONIO JOSE GONZALEZ ARJONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.939de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de CINCO (05) DIAS, para la cancelación de la cantidad de veinte mil (20.000) bolívares fuertes, a cancelar en dos cuotas, la primera de estas, el día 28/01/2011 y la segunda cuota el 02/02/2011, quedando obligado a cumplir en dicho lapso.
CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la Verificación de la Oferta de Reparación del daño el día: MIERCOLES 02 DE FEBRERO A LAS 03.00P.M

QUINTO: Se acuerda dejan sin efecto órdenes de capturas de fecha 22-11-10 bajo los N° 080-10 y 081-10 dirigidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas y Sub- Delegación Maracay, estado Aragua. En su oportunidad legal remítase el presente asunto al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Treinta y un (31) días del Mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. LISIS ABREU ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA