REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001463
ASUNTO : XP01-P-2010-001463

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 12/01/2010, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos a esos fines se observa:


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en dos oportunidades fueron convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número necesario para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan a los folios 28, 29, 131 y 132 de la Pieza II, del presente expedientes, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral del ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Cachón (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Kira Matilde Al Assad de Sanabria.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO de 2011.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

ANGGI MEDINA