REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001884
ASUNTO : XP01-P-2010-001884

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 19/01/2010, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos a esos fines se observa:

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que en dos oportunidades fueron convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número necesario para lograr constituir efectivamente el Tribunal, tal y como se desprende de las actas que rielan en la Pieza II, del presente expedientes, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral de los ciudadanos: PEDRO ARVELO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V- 21.107.941, residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector El Bajo, casa s/n, de esta Ciudad, nacido en fecha 15-01-1992, de 18 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinido y JOSE HIDALGO DORIAN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.723.981, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector El Bosque, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 01-01-1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo señalado en el artículo 83 del mismo Código, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO BESSO VARGAS.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2011.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

ANGGI MEDINA